Auto Consejo de Estado 11001-03-27-000-2024-00037-00 (28920) del 16-12-2024

Auto Consejo de Estado 11001-03-27-000-2024-00037-00 (28920) del 16-12-2024

Temas: Suspensión provisional – Numerales 12 y 20 del Concepto 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024 de la DIAN contentivo de la Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, capítulo VI -Tasa mínima de Tributación.

 

Tesis jurídica: El numeral 12 del Concepto 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024 en el que la DIAN señaló que las sociedades que arrojen una pérdida contable deben estar sujetas a la carga fiscal que impone la Tasa de Tributación Depurada [Tasa mínima o TTD], no fue previsto por el Legislador en el artículo 240 del ET, que fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.

 

El artículo 240 del ET dispone que la tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata este artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, salvo para las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, se calculará a partir de la utilidad financiera depurada. Es decir, que el cálculo de la TTD a la que hace alusión esta norma únicamente aplica para los casos en los cuales los contribuyentes obtienen una utilidad, más no en aquellos en los que existen pérdidas contables.

 

En el numeral 20 del Concepto demandado la DIAN afirmó que el impuesto a adicionar [IA] que resulte de la aplicación de la Tasa Mínima de Tributación, hace parte del impuesto básico de renta al que hace alusión el artículo 49 del ET para calcular los dividendos gravados y no gravados; sin tener en cuenta que el legislador así no lo dispuso ni fue la finalidad de la norma, pues ello generaría una mayor carga tributaria para el accionista debido a que implica que el monto máximo a distribuir de dividendos no gravados se reduzca.

 

El Consejo de Estado suspendió un aparte del concepto general sobre renta de personas jurídicas, provisionalmente en referencia a la tasa mínima de tributación donde se aclaró que este no aplica en casos de pérdidas contables, ya que las normas solo mencionan “utilidades”, lo que afecta tanto a empresas individuales como a grupos empresariales. 

 

Además, corrigió la interpretación de la DIAN sobre el cálculo de dividendos gravados y no gravados, permitiendo restar el impuesto mínimo para evitar que los accionistas asuman una parte de este. (R)

Calendario tributario 2025. DIAN

¡Atención Empresarios y Contadores!

Llega el Calendario Tributario para la Vigencia 2025, una herramienta clave para el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales en Colombia. Este calendario, que establece las fechas de presentación de declaraciones y pago de impuestos, permitirá una planificación eficiente y oportuna en todos los procesos tributarios.

Es fundamental que tanto empresarios como contadores revisen detalladamente este calendario, garantizando que todas las obligaciones fiscales se cumplan dentro de los plazos establecidos. Mantenerse al día con las disposiciones tributarias no solo evita sanciones, sino que también fortalece la transparencia y la buena gestión en las empresas.

Estaremos atentos a cualquier actualización adicional, y les recordamos la importancia de estar bien informados sobre las fechas clave para asegurar una gestión tributaria eficiente y sin contratiempos.

¡A trabajar con tiempo y precisión en el año 2025!

 

 

 

 

Ponencia negativa en la comisión de tercera de cámara, hunde la reforma tributaria.

Ponencia negativa en la comisión de tercera de cámara, hunde la reforma tributaria

 

Noticia de último momento, se hunde la reforma tributaria, con la cual se pretendía aumentar el recaudo de impuestos. 

 

Garcés destacó que no respaldaría un proyecto que, en su opinión, busca desmantelar el sector minero-energético. Criticó que los impuestos eliminados a pequeñas y medianas empresas no compensan las nuevas cargas tributarias planteadas en la propuesta del exministro Ricardo Bonilla. También expresó su desacuerdo con la reducción en el monto de recaudo, que pasó de los 12 billones iniciales a una cifra menor.

El Gobierno había presionado para que la reforma se aprobara, argumentando que su fracaso afectaría programas clave para el siguiente año. El ministro de Educación, Daniel Rojas, llegó a condicionar los giros del Icetex al éxito de esta iniciativa. Aunque se intentó reabrir la votación en el Senado debido a una confusión, la reforma terminó hundiéndose, y varios senadores dejaron constancia de su voto negativo.

El director de Planeación Nacional, Alexander López, calificó la decisión como un golpe a las clases más vulnerables y medias del país, afirmando que impactaría el presupuesto de inversión, dejando sin recursos a la mayoría de los sectores. Por su parte, Olga Lucía Velásquez, de Alianza Verde, lamentó que las ponencias de archivo respondieran al proyecto original y no a su versión modificada, la cual buscaba incluir beneficios tributarios.

Desde el principio, la iniciativa enfrentó un panorama desfavorable, especialmente tras el rechazo anunciado por los partidos Liberal, Conservador, Centro Democrático y Cambio Radical, lo que hacía inviable su aprobación. Incluso el cambio en el Ministerio de Hacienda, con la salida de Ricardo Bonilla y la llegada de Diego Guevara, no logró salvar el proyecto.

Finalmente, el Partido Cambio Radical reafirmó su oposición, argumentando que el proyecto perjudicaba a los colombianos. Según su comunicado, la reforma tributaria de 2022 ya había tenido resultados negativos, como la paralización económica, menor recaudo y un incremento en los colombianos que trasladan su residencia fiscal al extranjero. El presidente del Congreso, Efraín Cepeda, también criticó la postura del Gobierno, señalando que sus reformas dificultan la producción, desincentivan la inversión y promueven la informalidad.

 

 

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Concepto 985 de 8-11-2024: Sede efectiva de administración – Zonas Franca

Concepto 985 de 8-11-2024: Sede efectiva de administración – Zonas Franca

 

Problema Jurídico: ¿Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración en Colombia, cuya sucursal se encuentra calificada como usuario industrial de Zona Franca puede aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del ET?

Respuesta (Tesis Jurídica): No. Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia, debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas de fuente mundial. Sin perjuicio de que las rentas obtenidas por su sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca pueda aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del ET.

 

 

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Concepto 987 de 8-11-2024: Requisitos formales en el Rut en exportaciones de servicios.

Concepto 987 de 8-11-2024: Requisitos formales en el Rut en exportaciones de servicios

 

Problema Jurídico: ¿De qué manera debe estar diligenciado el RUT de un contribuyente que únicamente exporta servicios para que se entienda que cumple con el requisito del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 de 2013 y, en consecuencia, pueda acreditar la exención de IVA?¿Cuáles son las casillas y los códigos específicos que deben registrarse en el RUT para cumplir con este requisito?

Respuesta (Tesis Jurídica): Para acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios según el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 de 2013, el contribuyente debe indicar en su RUT la actividad de exportación de servicios de forma clara y detallada. Específicamente, debe incluir en la sección de “Datos de clasificación”, la responsabilidad 10, luego, incluir la calidad de “exportador” (casilla 55 código 10,) y así, habilitar las casillas 55 a la 58, especificando el tipo, la modalidad de exportación y el servicio.

 

 

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Concepto 983 de 8-11-2024: Retención en la fuente – Pacto de retroventa de inmuebles

Concepto 983 de 8-11-2024:  Retención en la fuente – Pacto de retroventa de inmuebles

 

Problema Jurídico: ¿Se causa retención en la fuente a título de renta, cuando se ejecuta el pacto de retroventa de un inmueble, cuyo vendedor y comprador son personas jurídicas? ¿Se debe aportar el recibo oficial de pago (Formulario 490) para autorizar la escritura ante el notario?

Respuesta (Tesis Jurídica): La retención en la fuente aplica para el impuesto sobre la renta si, al ejecutar el pacto de retroventa, el comprador original recibe más de lo que pagó en la venta inicial. La diferencia entre ambos valores constituye un ingreso gravable y determina la retención exigible, respecto de la que deberá darse aplicación al parágrafo del artículo 401 del ET.

 

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Concepto 974 de 8-11-2024 : IVA en las ventas de materiales de construcción

Concepto 974 de 8-11-2024 : IVA en las ventas de materiales de construcción

 

Problema Jurídico: ¿En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se aclaren dudas relacionadas acerca de la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA en las ventas de materiales de construcción que se efectúen desde cualquier lugar del país o desde Zona Franca a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada a un comerciante o consumidor final?

Respuesta (Tesis Jurídica): Así las cosas, los materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada estarán exentos de IVA para los comercializadores y consumidores finales, siempre que se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.

 

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Concepto 986 de 8-11204: Diferencia en cambio depósito en cuentas en el exterior

Concepto 986 de 8-11204: Diferencia en cambio depósito en cuentas en el exterior

 

Problema Jurídico: ¿Mediante el radicado de la referencia se consulta por el tratamiento tributario a los saldos de efectivo depositados en cuentas bancarias en el exterior, a los intereses generados como rendimientos de dichos depósitos y a los pagos a proveedores realizados con esa moneda extranjera?

Respuesta (Tesis Jurídica): Actualmente, para efectos fiscales, el tratamiento que se le debe dar a la diferencia en cambio es el previsto en el artículo 288 del ET, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016. No obstante, la norma no señala un procedimiento específico, por lo cual el contribuyente está en la libertad de utilizar el que más se ajuste a las características de las transacciones realizadas en moneda extranjera.

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Proyecto de Resolución Formulario 335 año 2025

Proyecto de Resolución Formulario 335 año 2025

 

Por medio de la cual se prescribe  del Formulario No. 335 «Declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas». Prescribir el Formulario No. 335 para la presentación de la declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas por los años gravables 2025 y siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución

 

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Concepto 991 de 8-11-2024: Declaración de retención en la fuente presentadas sin pago total

Concepto 991 de 8-11-2024: Declaración de retención en la fuente presentadas sin pago total

 

Problema Jurídico: ¿Cuál es la interpretación del inciso 5 del artículo 580-1 del ET cuando señala que la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se haya efectuado a más tardar dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar?

Respuesta (Tesis Jurídica): Así las cosas, se reitera que habiendo operado la ineficacia de una declaración de retención en la fuente en los términos del artículo 580-1 del ET, el agente de retención debe presentarla nuevamente, liquidando la sanción por extemporaneidad y pagando la totalidad de la retención en la fuente junto con los intereses moratorios a cargo.

 

Fuente:

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