Concepto DIAN 15355 int 672 de 13-08-2024 Implicaciones Fiscales de Decisiones Judiciales: Retención e Intereses según DIAN 15355 de 2024.

Concepto DIAN 15355 int 672 de 13-08-2024 Implicaciones Fiscales de Decisiones Judiciales: Retención e Intereses según DIAN 15355 de 2024.

 

Problema Jurídico:En las sentencias por pago de devoluciones donde la obligación que da origen es la devolución de impuestos, ¿Los intereses liquidados están sujetos a la práctica de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta? 

 

Respuesta (Tesis Jurídica):   Al ser la obligación principal que da origen a la sentencia, la devolución de impuestos pagados a la Administración tributaria nacional, dichas sumas dinero no son susceptibles de capitalizarse o producir un incremento neto en el patrimonio de los contribuyentes, puesto que fueron pagadas indebidamente o en exceso a la administración a título de impuesto. De esta manera, su devolución no cumple con lo dispuesto en la normatividad tributaria nacional para considerarse sujetas a la retención en la fuente a título de  impuesto sobre la renta. 

 

Problema Jurídico 2: En el pago sentencias condenas por litigios orden laboral como: retiros, primas, nivelaciones salariales, sanciones y/o multas que sean de índole disciplinaria los intereses liquidados están sujetos a la práctica de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta? 

Respuesta 2 (Tesis Jurídica):  De conformidad con la doctrina vigente, la procedencia de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta tratándose intereses originados en el reconocimiento acreencias laborales efectuado por medio sentencias, se sujeta al concepto de la obligación originaria. Razón por la cual, se deberá determinar su procedencia y aplicar la tarifa que resulte de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 383 a 388 del ET.

 

Fuente:

Actualidad Tributaria Semanal

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia

Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC

Matriz Normativa (ver o participar)

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia. Los jueves de 7 a 9 pm en www.globalcontable.com/grupo

Concepto DIAN 5631 de 2024: Documentación de Sustento para Precios de transferencia

Concepto DIAN 5631 de 2024: Documentación de Sustento para Precios de transferencia

 

Problema Jurídico: ¿Cuál es el objeto de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que deben ser presentados dentro del Informe Maestro y que hacen parte de la Documentación Comprobatoria en los términos del artículo 1.2.2.2.2.6. del Decreto 1625 de 2016?

Respuesta  (Tesis Jurídica): Los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional los cuales hacen parte del Informe Maestro, son un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el Informe Local que permiten verificar el resultado consolidado del grupo y  la participación de Colombia en el mismo.

 

Problema Jurídico 2: ¿Cómo se calcula el valor de la sanción por omisión en la presentación total o parcial del Informe Maestro cuando corresponda la demás información exigida en la Documentación Comprobatoria?.

Respuesta  (Tesis Jurídica): La Sanción por omisión en la presentación total o parcial del Informe Maestro cuando corresponde a la demás información exigida en la Documentación Comprobatoria será del 2% de la suma de todas las operaciones sujetas a documentar en el Informe Local señaladas en el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, que se hayan realizado con vinculados, cuyo monto anual supere el equivalente a  45.000 UVT o 10.000 UVT con vinculados ubicados o domiciliados en paraísos fiscales, del año o período gravable al cual corresponda la Documentación Comprobatoria.

 

Fuente:

Actualidad Tributaria Semanal

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia

Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC

Matriz Normativa (ver o participar)

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Vencimiento para la implementación del documento equivalente para los peajes, las bolsas de valores y las bolsas agropecuarias

DIAN – Comunicado de Prensa No. 057: vencimiento para la implementación del documento equivalente

  • Este 1 de septiembre se cumple el plazo para que las empresas de transporte aéreo y los establecimientos que prestan servicios relacionados con juegos de suerte y azar localizados y no localizados implementen el documento equivalente electrónico o facturen electrónicamente todas sus transacciones. 
  • Línea para denuncias sobre anomalías para la expedición de la factura Electrónica WhatsApp +573108728457. 
  1. Según lo definido en las Resoluciones 0008 y 0119 de 2024, el 1 de octubre se cumple el vencimiento para la implementación del documento equivalente electrónico para los peajes, las bolsas de valores y las bolsas agropecuarias; por su parte, el 1 de noviembre es la fecha límite de implementación de documentos expedidos para servicios públicos domiciliarios, tiquetes de transporte de pasajeros, boletas de ingreso a espectáculos públicos, entradas a cines, y el extracto.

 

Fuente:

Actualidad Tributaria Semanal

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia

Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC

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