Concepto DIAN 15355 int 672 de 13-08-2024 Implicaciones Fiscales de Decisiones Judiciales: Retención e Intereses según DIAN 15355 de 2024.

Concepto DIAN 15355 int 672 de 13-08-2024 Implicaciones Fiscales de Decisiones Judiciales: Retención e Intereses según DIAN 15355 de 2024.

 

Problema Jurídico:En las sentencias por pago de devoluciones donde la obligación que da origen es la devolución de impuestos, ¿Los intereses liquidados están sujetos a la práctica de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta? 

 

Respuesta (Tesis Jurídica):   Al ser la obligación principal que da origen a la sentencia, la devolución de impuestos pagados a la Administración tributaria nacional, dichas sumas dinero no son susceptibles de capitalizarse o producir un incremento neto en el patrimonio de los contribuyentes, puesto que fueron pagadas indebidamente o en exceso a la administración a título de impuesto. De esta manera, su devolución no cumple con lo dispuesto en la normatividad tributaria nacional para considerarse sujetas a la retención en la fuente a título de  impuesto sobre la renta. 

 

Problema Jurídico 2: En el pago sentencias condenas por litigios orden laboral como: retiros, primas, nivelaciones salariales, sanciones y/o multas que sean de índole disciplinaria los intereses liquidados están sujetos a la práctica de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta? 

Respuesta 2 (Tesis Jurídica):  De conformidad con la doctrina vigente, la procedencia de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta tratándose intereses originados en el reconocimiento acreencias laborales efectuado por medio sentencias, se sujeta al concepto de la obligación originaria. Razón por la cual, se deberá determinar su procedencia y aplicar la tarifa que resulte de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 383 a 388 del ET.

 

Fuente:

Actualidad Tributaria Semanal

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia

Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC

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Grupo de Estudios Tributarios de Colombia. Los jueves de 7 a 9 pm en www.globalcontable.com/grupo

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