Concepto DAF 043968 del 16-06-2026. Territorial. Impuesto predial. Término para pedir la devolución de pagos en exceso por modificación del avalúo catastral.

Concepto DAF 043968 del 16-06-2026. Territorial. Impuesto predial. Término para pedir la devolución de pagos en exceso por modificación del avalúo catastral.

Problema jurídico: ¿Se cuentan los cinco años para pedir la devolución del predial pagado en exceso por un avalúo catastral que después se corrigió desde la reliquidación del impuesto, y no desde el pago?

Tesis jurídica: Sí. Porque el predial lo liquida la administración y el mayor valor nació de la decisión catastral que modificó el avalúo; solo con la reliquidación se consolida la situación del contribuyente y surge el derecho a pedir la devolución, conforme al art. 850 del E.T., al art. 1.6.1.21.22 del DUR 1625 de 2016 y a la Sentencia 28728 de 2024.

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Sentencia 28582 del 17-09-2026. Territorial. ICA. Tarifa del 23 por mil para las actividades financieras en Cali (Acuerdo 0529 de 2022): sentencia de reemplazo.

Sentencia 28582 del 17-09-2026. Territorial. ICA. Tarifa del 23 por mil para las actividades financieras en Cali (Acuerdo 0529 de 2022): sentencia de reemplazo.

Problema jurídico 1: ¿Puede el Concejo de Cali, como ciudad capital, fijar para las actividades financieras una tarifa del ICA dentro del rango del art. 154 del Decreto Ley 1421 de 1993, aunque sea mayor que la vigente en Bogotá?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque, según la Sentencia SU-047 de 2026, el art. 14 de la Ley 2082 de 2021 remite al régimen normativo del Distrito Capital y no a la tarifa que rige allí; por eso la tarifa del 23 por mil, dentro del rango del 2 al 30 por mil, es válida, conforme al num. 6 del art. 154 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Problema jurídico 2: ¿Conserva el alcalde la iniciativa que exige el art. 14 de la Ley 2082 de 2021 cuando el Concejo aumenta durante el trámite la tarifa que él propuso?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque el alcalde presentó el proyecto y el Concejo puede modificarlo durante el trámite si el cambio guarda relación con su objeto; aquí, además, la Administración acogió el aumento del 14 al 23 por mil, conforme al art. 14 de la Ley 2082 de 2021 y a la Sentencia 28442 de 2024.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Sentencia de reemplazo dictada por orden de la Corte Constitucional (SU-047 del 11-03-2026), que dejó sin efectos el fallo del 01-08-2024; confirma la sentencia apelada, que negó la nulidad. La tarifa rigió del 2023 al 2024; las inexactitudes por no haberla aplicado en situaciones no consolidadas pueden regularizarse con la causal de exculpación del par. 2 del art. 647 y del inc. 3 del art. 588 del E.T. En el mismo sentido, la Sentencia 28171 del 17-09-2026 (Yopal). Aclaró el voto la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

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Sentencia 29091 del 13-08-2026. Procedimiento. Impuesto al patrimonio. Intereses en la devolución de pagos en exceso cuando la DIAN se inhibe de resolver la solicitud.

Sentencia 29091 del 13-08-2026. Procedimiento. Impuesto al patrimonio. Intereses en la devolución de pagos en exceso cuando la DIAN se inhibe de resolver la solicitud.

Problema jurídico 1: ¿Causa intereses corrientes la devolución de un pago en exceso desde la notificación de la resolución en la que la DIAN se inhibió de resolver la solicitud?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la decisión inhibitoria, aunque no se pronunció de forma expresa, negó en la práctica la devolución y abrió la discusión sobre el pago en exceso; los intereses corrientes corren desde su notificación hasta la ejecutoria de las resoluciones que deciden los recursos, se causan por ley y pueden reconocerse de oficio, conforme a los arts. 850 y 863 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Excluye el art. 863 del E.T. los intereses legales del Código Civil y la indexación de las sumas devueltas por pagos en exceso?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque es un régimen especial e íntegro de intereses para saldos a favor, pagos en exceso y pagos de lo no debido, que comprende el resarcimiento a cargo del Estado; por eso no proceden los intereses del art. 1617 del Código Civil ni la indexación, salvo que provenga de una condena judicial, conforme a los arts. 850, 855 y 863 del E.T.

Problema jurídico 3: ¿Puede la DIAN pagar por separado el capital devuelto y los intereses, sin imputar primero a intereses?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque el pago de intereses en una devolución está sujeto a la apropiación presupuestal correspondiente y se tramita aparte del capital, de modo que no se aplica la imputación del art. 1653 del Código Civil, conforme al art. 19 del Decreto 2277 de 2012, compilado en el DUR 1625 de 2016.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, anuló parcialmente los actos solo en cuanto a los intereses corrientes y negó los moratorios desde el vencimiento del término para devolver, porque hubo discusión sobre la devolución (inc. 4 del art. 863 del E.T.). Reitera las sentencias del 04-02-2016, exp. 18551, y del 25-06-2020, exp. 23519. Con aclaración de voto de la consejera Claudia Rodríguez Velásquez.

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Concepto 018050 del 25-09-2026. Impuesto nacional al consumo. Vehículos híbridos frente a la exclusión de los vehículos eléctricos.

Concepto 018050 (int. 1794) del 25-09-2026. Impuesto nacional al consumo. Vehículos híbridos frente a la exclusión de los vehículos eléctricos.

Problema jurídico: ¿Se limita la exclusión del impuesto nacional al consumo para vehículos de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 a los vehículos eléctricos no blindados, sin cobijar los híbridos de la subpartida 8703.40.90.00?

Tesis jurídica: Sí. Porque la norma no excluye todos los bienes de esas partidas, sino solo los vehículos eléctricos no blindados, y es eléctrico el vehículo impulsado exclusivamente por motores eléctricos, sin motor de combustión interna; las exclusiones se interpretan de forma restrictiva, conforme al art. 512-5, num. 8, del E.T. y al art. 2 de la Ley 1964 de 2019.

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Concepto 016547 del 21-09-2026. Renta. Impuesto que se resta en la determinación de la renta por comparación patrimonial.

Concepto 016547 (int. 1717) del 21-09-2026. Renta. Impuesto que se resta en la determinación de la renta por comparación patrimonial.

Problema jurídico 1: ¿Se resta en la renta por comparación patrimonial solo el impuesto sobre la renta efectivamente pagado durante el año comparado?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la norma ordena sustraer el impuesto pagado durante el año objeto de comparación, sin distinguir entre obligados y no obligados a llevar contabilidad; si bien la deuda cierta por el impuesto causado puede incidir en el patrimonio líquido a 31 de diciembre, en todo caso no se detrae, conforme a los arts. 236 y 237 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Pueden restarse las retenciones y autorretenciones efectivamente pagadas e imputables al impuesto?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque hacen parte del impuesto efectivamente pagado, siempre que no se hayan usado ya para calcular el valor neto del impuesto detraído, pues no pueden restarse dos veces, conforme a los arts. 237, 365 y 366 del E.T.

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Concepto 016548 del 21-09-2026. Ganancia ocasional. Readquisición gratuita de acciones propias por la sociedad emisora.

Concepto 016548 (int. 1719) del 21-09-2026. Ganancia ocasional. Readquisición gratuita de acciones propias por la sociedad emisora.

Problema jurídico: ¿Genera ganancia ocasional para la sociedad emisora recibir gratuitamente sus propias acciones?

Tesis jurídica: Sí. Porque la ganancia ocasional por actos gratuitos comprende cualquier acto jurídico gratuito entre vivos, no solo la donación, y la suspensión de derechos de las acciones no desvirtúa la gratuidad; la base se determina con el valor del art. 272 y no con el valor nominal contable, conforme a los arts. 302 y 303, num. 4, del E.T.

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Oficio 016549 del 21-09-2026. Aduanero. Vigencia y reglamentación de la tasa por inspección no intrusiva de mercancías.

Oficio 016549 (int. 1720) del 21-09-2026. Aduanero. Vigencia y reglamentación de la tasa por inspección no intrusiva de mercancías.

Problema jurídico: ¿Está pendiente de que el Gobierno fije sus tarifas la tasa por inspección no intrusiva de mercancías?

Tesis jurídica: Sí. Porque, si bien la norma que creó la tasa sigue incorporada en las compilaciones oficiales y no se identificó su derogatoria expresa, en todo caso la DIAN no encontró decreto ni acto que haya fijado las tarifas necesarias para hacer efectivo su cobro, conforme al art. 71 de la Ley 1111 de 2006 y al art. 338 de la Constitución.

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Oficio 016555 del 21-09-2026. Régimen SIMPLE. IVA. Naturaleza del excedente de los anticipos bimestrales de IVA.

Oficio 016555 (int. 1735) del 21-09-2026. Régimen SIMPLE. IVA. Naturaleza del excedente de los anticipos bimestrales de IVA.

Problema jurídico: ¿Constituye un pago en exceso el valor de los anticipos bimestrales de IVA pagados en el régimen SIMPLE que supera el impuesto de la declaración anual?

Tesis jurídica: Sí. Porque el IVA no está integrado al régimen SIMPLE y se sigue declarando anualmente, de modo que el exceso de los anticipos pagados con el recibo 2593 sobre el impuesto anual se imputa en la liquidación privada del período siguiente, conforme al art. 815, lit. a), y al art. 915, inc. 2, del E.T.

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Oficio 016606 del 22-09-2026. IVA. Facturación y declaración del IVA por el partícipe gestor en las cuentas en participación.

Oficio 016606 (int. 1740) del 22-09-2026. IVA. Facturación y declaración del IVA por el partícipe gestor en las cuentas en participación.

Problema jurídico: ¿Debe el partícipe gestor de un contrato de cuentas en participación facturar y declarar la totalidad del IVA de las operaciones con terceros?

Tesis jurídica: Sí. Porque el IVA se causa por la operación gravada y no por los ingresos, de modo que no cabe proporcionarlo según la participación de cada partícipe, como sí ocurre con el SIMPLE, y el gestor actúa en nombre propio frente a terceros, conforme a los arts. 420, 903 y 904 del E.T.

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Oficio 016610 del 23-09-2026. Régimen SIMPLE. Efecto de las facturas anuladas en la determinación del ingreso bruto.

Oficio 016610 (int. 1751) del 23-09-2026. Régimen SIMPLE. Efecto de las facturas anuladas en la determinación del ingreso bruto.

Problema jurídico: ¿Corresponde al contribuyente del SIMPLE determinar, según los marcos técnicos contables, si la anulación de una factura implica un menor ingreso bruto?

Tesis jurídica: Sí. Porque el ingreso bruto no depende de la sola emisión de la factura, que es soporte probatorio de una transacción económica, y la anulación de la factura electrónica se hace mediante nota crédito, conforme a los arts. 21-1 y 28 del E.T. y al art. 30 de la Resolución DIAN 000042 de 2020.

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