Problema jurídico: ¿Exige la eliminación de un activo mediante el cruce de cuentas contable con pasivos por anticipos que se acredite debidamente el pasivo y el efecto de su cancelación, para que no proceda la adición de renta líquida gravable por activos omitidos?
Tesis jurídica: Sí. Porque el solo registro contable del cruce de cuentas entre activos y pasivos por anticipos no basta para justificar la disminución o eliminación del activo: el contribuyente debe probar la existencia del pasivo y el efecto de su cancelación cuando este se originó en anticipos cuya prestación ya fue cumplida, de modo que, ausente esa prueba, procede la adición de la renta líquida gravable por activos omitidos, conforme a los artículos 239-1, 283 y 770 del E.T.
Deja un comentario