Sentencia 27760 del 04-12-2025. Renta. Pasivos inexistentes de períodos no revisables y renta por comparación patrimonial.

Radicación: 25000-23-37-000-2020-00074-01 (27760)

Problema jurídico 1: ¿Puede la DIAN adicionar como renta líquida gravable el valor de un pasivo inexistente de un período en firme que el contribuyente eliminó en la declaración revisada?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque si el contribuyente elimina un pasivo inexistente de un período no revisable sin declarar la renta líquida, la DIAN puede adicionarla en esa declaración, sin que ello implique fiscalizar la declaración en firme; solo puede hacerlo dentro del término de firmeza de la declaración en que se eliminó el pasivo, conforme al inc. 3 del art. 239-1 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Puede la DIAN demostrar con indicios la inexistencia de un pasivo respaldado con pagarés de fecha cierta?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque el pasivo inexistente es la deuda irreal, no la que carece de los soportes de los arts. 770 y 771, que es improcedente; indicios contundentes, como acreedores sin capacidad económica que no declararon el crédito ni los intereses, prueban la irrealidad aunque existan pagarés de fecha cierta y paz y salvos firmados por esos acreedores, conforme al art. 239-1 del E.T.

Problema jurídico 3: ¿Puede la DIAN aplicar la renta por comparación patrimonial sobre el patrimonio que ella determina al desconocer un pasivo inexistente de un período revisable?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque, aunque el art. 1.2.1.19.2 del Decreto 1625 de 2016 alude a los patrimonios declarados, la comparación patrimonial busca gravar rentas omitidas y puede hacerse sobre el patrimonio que la DIAN ajusta en la liquidación oficial por activos omitidos o pasivos inexistentes de períodos revisables, siempre que encubran omisión de rentas y no un simple error, conforme al art. 236 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que excluyó de la renta adicionada en 2015 los pasivos de $94.000.000 y $100.000.000 y mantuvo los demás. La tesis 3 se aparta del criterio de las sentencias 27783 del 04-04-2024 y 27540 del 26-09-2024, que solo admitían comparar los patrimonios declarados. La DIAN acogió la regla de esta sentencia sobre el pago alegado en el Concepto 012009 (int. 1014) del 23-06-2026. Salvó el voto la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

Texto completo: Sentencia 27760 del 04-12-2025

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