Concepto 013046 (int. 1211) del 10-07-2026. Renta por comparación patrimonial. Activos omitidos y pasivos inexistentes
Problema jurídico: ¿Puede la Administración determinar la renta por comparación patrimonial con el patrimonio líquido fijado en la liquidación oficial cuando los activos omitidos o pasivos inexistentes se originan en períodos revisables?
Tesis jurídica: Sí. Porque la renta líquida gravable del inciso 2 del art. 239-1 del E.T. solo procede respecto de activos omitidos o pasivos inexistentes provenientes de períodos no revisables incorporados por arrastre en una declaración abierta; si se originan en períodos revisables, la Administración adiciona el activo o desconoce el pasivo, ajusta el patrimonio líquido y aplica la comparación patrimonial, la cual puede comprender tanto el patrimonio declarado por el contribuyente como el determinado en la liquidación oficial, conforme a los arts. 236 y 239-1 del E.T. y a la Sent. CE Rad. 27760 del 04-12-2025.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Este concepto reconsidera la tesis jurídica del Concepto 19193 de 2018, los párrafos 2 y 3 del numeral 3 del Oficio 1013 de 2019 y el numeral 2 del párrafo 14 del Oficio 18645 de 2019, que permitían aplicar el art. 239-1 sin distinguir el período de origen y limitaban la comparación patrimonial al patrimonio declarado. Reitera lo dicho en los Conceptos 007750 (int. 865) y 012009 (int. 1014) de 2026, ya publicados en el boletín.











