Concepto 009932 (int. 895) del 10-06-2026. Impuesto de timbre.
Concepto 009932 (int. 895) del 10-06-2026. Impuesto de timbre.
Problema jurídico: ¿Está exenta la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) del impuesto de timbre nacional?
Tesis jurídica: Sí. Porque el acuerdo de privilegios e inmunidades aprobado por la Ley 1441 de 2011 exonera a la OIM de todo impuesto nacional, directo o indirecto, sobre sus bienes, ingresos, contratos y adquisiciones destinados al cumplimiento de sus objetivos, y el impuesto de timbre es un tributo indirecto que no consulta la capacidad contributiva, de modo que el agente retenedor debe verificar la procedencia del reintegro de las retenciones practicadas indebidamente, conforme al art. IV de la Ley 1441 de 2011, a la Sentencia C-543 de 2005 y al art. 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La DIAN distingue este caso del PNUD, cuya exención se limita a los impuestos directos bajo la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, pues el régimen de la OIM cubre expresamente los tributos indirectos.











