Sentencia 30686 del 08-10-2026. Renta. Comparación patrimonial. Deudas prescritas y pasivos omitidos como justificación del incremento patrimonial.
Radicación: 25000-23-37-000-2023-00326-01 (30686)
Problema jurídico 1: ¿Justifica un incremento patrimonial la extinción por prescripción de una deuda que el contribuyente había declarado como pasivo el año anterior?
Tesis jurídica 1: No. Porque la prescripción extingue la obligación y el pasivo que desaparece por esa causa aumenta el patrimonio del deudor sin que ninguna norma excluya ese aumento de la renta; por eso no puede invocarse para desvirtuar la renta por comparación patrimonial, conforme a los artículos 26 y 236 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Debe el contribuyente probar que la deuda que dice haber omitido por error en su declaración estaba vigente al cierre del periodo para justificar con ella un incremento patrimonial?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque los hechos que justifican un aumento patrimonial los prueba el contribuyente, y el patrimonio líquido solo resta las deudas vigentes el último día del año. La escritura de la sucesión que le adjudicó la deuda no demuestra que siguiera vigente al cierre del periodo, conforme a los artículos 282, 283 y 789 del E.T.
Texto completo: Sentencia 30686 del 08-10-2026
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