Sentencia 30110 del 20-08-2026. Renta. Castigo de cartera del acreedor y reconocimiento fiscal del pasivo por parte del deudor.
Problema jurídico: ¿Puede el deudor seguir reconociendo fiscalmente como pasivo una deuda que su acreedor castigó contablemente en su cartera?
Tesis jurídica: Sí. Porque el castigo de cartera es un registro contable unilateral del acreedor que no extingue la obligación ni equivale a condonación, conservando la deuda su existencia y exigibilidad jurídica hasta que opere un modo legal de extinción, conforme a los arts. 146, 282, 283 y 770 del E.T. y a los arts. 1625, 1711 y 2512 del CC.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala rechazó la tesis de la DIAN según la cual el castigo de cartera del acreedor impide al deudor declarar el pasivo. Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Claudia Rodríguez Velásquez.











