Sentencia 26384 del 10-10-2025. Renta. Ingresos de ejercicios anteriores y deducción por deudas manifiestamente perdidas.
Radicación: 25000-23-37-000-2013-01510-01 (26384)
Problema jurídico 1: ¿Deben gravarse en el año de su causación los ingresos que el contribuyente registró en un período posterior como ingresos de ejercicios anteriores?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque el ingreso se realiza cuando se causa, es decir, cuando nace el derecho a exigirlo, y no cuando se contabiliza; aunque no se hayan declarado en los años en que se causaron, no procede adicionarlos en el período en que se registraron, conforme al lit. a) del art. 27 y al art. 28 del E.T. vigentes en 2008.
Problema jurídico 2: ¿Debe la DIAN probar la doble deducción que alega para rechazar el castigo de cartera de deudas manifiestamente perdidas que antes se habían provisionado?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque registrar una provisión como gasto contable no significa que se haya deducido fiscalmente; si la Administración rechaza el castigo de cartera por doble beneficio, debe probar qué acreencias se dedujeron dos veces, conforme a los arts. 145 y 146 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala modificó la liquidación del impuesto de renta de 2008 de la ETB. Mantuvo el rechazo del 75 % del GMF deducido, por el límite del art. 115 del E.T., y la sanción por inexactitud.
Texto completo: Sentencia 26384 del 10-10-2025
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