Sentencia 31136 del 25-09-2026. Territorial. ICA. Sanción por no enviar información: entrega posterior al pliego de cargos, lesividad y favorabilidad de la Ley 2277 de 2022.

¿Se convierte en entrega extemporánea la infracción por no suministrar la información requerida cuando el contribuyente la entrega con la respuesta al pliego de cargos?

Radicación: 05001-23-33-000-2021-00047-01 (31136)

Problema jurídico 1: ¿Se convierte en entrega extemporánea la infracción por no suministrar la información requerida cuando el contribuyente la entrega con la respuesta al pliego de cargos?

Tesis jurídica 1: No. Porque la regularización posterior al pliego de cargos no da lugar a una infracción distinta de la imputada en él; solo permite graduar la sanción si se cumplen los requisitos de la reducción, conforme al art. 651 del E.T., reproducido en el art. 249 del Acuerdo 066 de 2017 de Medellín.

Problema jurídico 2: ¿Existe lesividad cuando la información no se entrega a tiempo, aunque después se establezca que el requerido no tenía obligaciones de ICA en el municipio?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque el daño consiste en que la administración no contó oportunamente con la información para verificar si existía la obligación, y no depende de que se determine un mayor impuesto ni desaparece con la entrega tardía, conforme al art. 640 del E.T.

Problema jurídico 3: ¿Se aplica por favorabilidad la sanción de 0,5 UVT por cada dato no suministrado de la Ley 2277 de 2022 a una infracción de 2018 que no tiene base para tasarse?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque es más benigna que el 0,5 % del patrimonio bruto que preveía la norma anterior y la favorabilidad rige aunque la ley sea posterior; el tope de 7.500 UVT solo opera cuando el cálculo lo supera, conforme a los arts. 640 y 651 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Modifica la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había reducido la sanción al tope de 7.500 UVT ($267.052.500), y la fija en $2.188.296 (132 datos por 0,5 UVT de 2018). No reconoce la reducción del 50 % porque no se presentó el memorial de aceptación. Aclaración de voto de la consejera Claudia Rodríguez Velásquez.

Texto completo: Sentencia 31136 del 25-09-2026

¿Quiere recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Regístrese aquí.

Deje un comentario