Sentencia 29775 del 21-05-2026. Territorial. ICA. Sanción por no declarar calculada sobre los ingresos brutos. Cobro del impuesto por facturación.
Problema jurídico 1: ¿Es desproporcionada la sanción por no declarar el ICA que un municipio fija en el 10 % de los ingresos brutos, si la tarifa del impuesto va del 1 al 10 por mil?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque las sanciones territoriales deben guardar proporción con el impuesto: una sanción de 100 por mil sobre la misma base en la que el ICA se liquida entre el 1 y el 10 por mil supera con creces la obligación principal, y el municipio no podía copiar el art. 643 del E.T. sin ajustarlo al tributo local, conforme al art. 59 de la Ley 788 de 2002 y al art. 363 de la Constitución.
Problema jurídico 2: ¿Puede un municipio cobrar el ICA mediante facturas y mantener a la vez la obligación de declararlo?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque la norma local usa la factura solo para cobrar, con mérito ejecutivo, y hace prevalecer los valores de las declaraciones y de las liquidaciones oficiales; pagar y declarar son obligaciones distintas, y la ley admite que la facturación coexista con el sistema declarativo, conforme al art. 58 de la Ley 1430 de 2010 y al art. 354 de la Ley 1819 de 2016.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, que anuló el art. 30 del Acuerdo 032 de 2018 de Sabaneta (sanción por no declarar) y negó la nulidad del art. 311 del Acuerdo 04 de 2014 (cobro por facturación), sin condena en costas por tratarse de un asunto de interés público. Reitera las sentencias del 10-11-2000 y del 20-05-2021 de la Sección Cuarta sobre la sanción por no declarar el ICA liquidada sobre los ingresos brutos.









