Sentencia 28582 del 17-09-2026. Territorial. ICA. Tarifa del 23 por mil para las actividades financieras en Cali (Acuerdo 0529 de 2022): sentencia de reemplazo.
Problema jurídico 1: ¿Puede el Concejo de Cali, como ciudad capital, fijar para las actividades financieras una tarifa del ICA dentro del rango del art. 154 del Decreto Ley 1421 de 1993, aunque sea mayor que la vigente en Bogotá?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque, según la Sentencia SU-047 de 2026, el art. 14 de la Ley 2082 de 2021 remite al régimen normativo del Distrito Capital y no a la tarifa que rige allí; por eso la tarifa del 23 por mil, dentro del rango del 2 al 30 por mil, es válida, conforme al num. 6 del art. 154 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Problema jurídico 2: ¿Conserva el alcalde la iniciativa que exige el art. 14 de la Ley 2082 de 2021 cuando el Concejo aumenta durante el trámite la tarifa que él propuso?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque el alcalde presentó el proyecto y el Concejo puede modificarlo durante el trámite si el cambio guarda relación con su objeto; aquí, además, la Administración acogió el aumento del 14 al 23 por mil, conforme al art. 14 de la Ley 2082 de 2021 y a la Sentencia 28442 de 2024.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Sentencia de reemplazo dictada por orden de la Corte Constitucional (SU-047 del 11-03-2026), que dejó sin efectos el fallo del 01-08-2024; confirma la sentencia apelada, que negó la nulidad. La tarifa rigió del 2023 al 2024; las inexactitudes por no haberla aplicado en situaciones no consolidadas pueden regularizarse con la causal de exculpación del par. 2 del art. 647 y del inc. 3 del art. 588 del E.T. En el mismo sentido, la Sentencia 28171 del 17-09-2026 (Yopal). Aclaró el voto la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
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