Sentencia 28171 del 17-09-2026. Territorial. ICA. Tarifa para las actividades financieras en Yopal (art. 18 del Acuerdo 022 de 2021): sentencia de reemplazo.
Problema jurídico: ¿Puede el municipio de Yopal, como capital de departamento, acoger para las actividades financieras el rango de tarifas del ICA previsto en el artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993?
Tesis jurídica: Sí. Porque, en cumplimiento de la sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional, que dejó sin efectos el fallo del 4 de julio de 2024, la Sala profirió sentencia de reemplazo y confirmó que Yopal podía acoger dicho rango tarifario, de modo que el artículo 18 del Acuerdo 022 de 2021 se ajusta al ordenamiento; para las situaciones no consolidadas la tarifa se entiende vigente de manera ininterrumpida y las inexactitudes derivadas de no haberla aplicado pueden regularizarse con la causal de exculpación del parágrafo 2 del art. 647 y del inciso 3 del art. 588 del E.T., conforme al art. 154 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Sentencia de reemplazo dictada por orden de la Corte Constitucional (SU-047 del 11-03-2026); confirma la sentencia apelada en proceso de nulidad simple, por lo que la modulación de efectos no cobija situaciones jurídicas consolidadas. C.P. Wilson Ramos Girón.









