Sentencia 28847 del 15-10-2026. Parafiscales. UGPP. Motivación con archivo anexo, acumulación de periodos, firmeza de las autoliquidaciones y vínculo laboral del propietario del vehículo afiliado.

Radicación: 76001-23-33-000-2019-00130-01 (28847)

Problema jurídico 1: ¿Basta con que la liquidación oficial de la UGPP remita a un archivo anexo con el detalle de los ajustes por trabajador para entenderla motivada?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la liquidación oficial solo exige una explicación sumaria de las modificaciones, y el detalle por trabajador, periodo, pagos e ingreso base de cotización puede consignarse en hojas de cálculo anexas que hacen parte integral del acto y que el aportante conoce, conforme al art. 712 del E.T., aplicable por remisión del art. 156 de la Ley 1151 de 2007.

Problema jurídico 2: ¿Puede la UGPP determinar varios períodos mensuales de aportes en un mismo requerimiento y una misma liquidación oficial?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque el procedimiento especial de determinación de la UGPP no exige un acto independiente por cada periodo fiscalizado, y acumular periodos en una sola actuación responde a los principios de economía, celeridad y eficiencia, conforme al art. 180 de la Ley 1607 de 2012.

Problema jurídico 3: ¿Se rige por el término especial de cinco años la firmeza de las autoliquidaciones de aportes presentadas después de la vigencia de la Ley 1607 de 2012?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque esa ley fijó un término especial de cinco años para que la UGPP ejerza sus facultades de fiscalización y determinación, y vencido ese término las autoliquidaciones quedan en firme. El art. 714 del E.T. solo se aplica a los periodos anteriores al 26-12-2012, conforme al parágrafo 2 del art. 178 de la Ley 1607 de 2012.

Problema jurídico 4: ¿Basta el registro de una persona como cotizante tipo 1 en la PILA para probar que tiene una relación laboral con el aportante?

Tesis jurídica 4: No. Porque ese registro lo hace el propio aportante y es solo un indicio que debe valorarse con las demás pruebas. En el caso, el contrato de vinculación del vehículo mostraba que el propietario afiliado a la empresa de transporte contrataba a los conductores y respondía por sus obligaciones laborales, conforme al art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de los actos de la UGPP, mantuvo las sanciones por omisión e inexactitud, sujetas a la reliquidación ordenada, y no condenó en costas. Sobre la acumulación de periodos reitera las Sentencias 27633 del 13-03-2025, 26538 del 20-10-2022 y 25553 del 05-05-2022.

Texto completo: Sentencia 28847 del 15-10-2026

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