Sentencia 28699 del 09-09-2026. Renta. Anulación de facturas sin nota crédito, deducción de salarios sin paz y salvo de aportes a salud y motivación del rechazo de cargos diferidos.
¿Basta con anotar «anulada» en una factura, o con la comunicación del cliente que la devuelve, para probar su anulación y evitar la adición de ingresos?
Problema jurídico 1: ¿Basta con anotar «anulada» en una factura, o con la comunicación del cliente que la devuelve, para probar su anulación y evitar la adición de ingresos?
Tesis jurídica 1: No. Porque la anulación de una factura debe registrarse en la contabilidad y soportarse con una nota crédito; las anotaciones en la factura y el documento de devolución del cliente no bastan para desvirtuar la adición de ingresos, conforme al art. 123 del Decreto 2649 de 1993 y al art. 167 del CGP.
Problema jurídico 2: ¿Se rechaza la deducción de los salarios cuando el empleador no está a paz y salvo con los aportes a salud, aunque reconozca que solo dejó de pagar una parte de ellos?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque la deducción de salarios exige que el empleador demuestre que está a paz y salvo con los aportes obligatorios de la Ley 100 de 1993; si reconoce que dejó de pagar aportes a salud, procede el rechazo de los salarios sobre los que no aportó, conforme al inciso 2 del art. 108 del E.T.
Problema jurídico 3: ¿Está motivada la liquidación oficial que explica el rechazo de los cargos diferidos dentro de la glosa de su amortización, si el contribuyente pudo controvertir esas razones?
Tesis jurídica 3: Sí. Porque las razones del rechazo (falta de soportes contables e incumplimiento de los arts. 107 y 142 del E.T.) quedaron en la glosa que desconoció la amortización, y la sociedad se defendió de ellas en el recurso de reconsideración, de modo que no hubo violación del debido proceso, conforme al art. 42 del CPACA y al art. 712 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala revocó la sentencia de primera instancia y anuló parcialmente la liquidación oficial del impuesto sobre la renta de 2013 de Neosecure Colombia S.A.S., solo para aceptar la deducción de $1.245.000 pagados en exceso por aportes a salud; mantuvo el rechazo de las bonificaciones, porque no se probaron los pactos de desalarización, y la sanción por inexactitud. Con aclaración de voto de la consejera Claudia Rodríguez Velásquez.
¿Quiere recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Suscríbase aquí.




