Sentencia 30798 del 17-09-2026. Renta. Procedimiento. Adición de ingresos con informes de facturación, estimación de costos del art. 82 del E.T. y sanción por inexactitud.

Radicación: 19001-23-33-000-2020-00525-01 (30798)

Problema jurídico 1: ¿Basta la contabilidad del contribuyente para desvirtuar la adición de ingresos que la DIAN sustenta en informes de facturación de sus propios establecimientos, que muestran ventas superiores a las registradas?

Tesis jurídica 1: No. Porque la contabilidad solo es prueba a favor si está llevada en debida forma y respaldada en comprobantes internos y externos, que deben conservarse mientras la declaración no esté en firme. Si el contribuyente no los aporta ni prueba que la diferencia no corresponde a ventas, la adición se mantiene, conforme a los artículos 632, 772, 774 y 776 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Procede estimar los costos con los métodos del artículo 82 del E.T. cuando se adicionan ingresos y el contribuyente no aportó soportes de las erogaciones?

Tesis jurídica 2: No. Porque la estimación del artículo 82 no suple la carga de probar los costos: solo opera cuando el contribuyente aportó pruebas y la DIAN, tras desvirtuarlas, no tiene medios para determinar el costo directamente. Además, debe pedirse dentro del procedimiento de revisión, conforme al artículo 82 del E.T.

Problema jurídico 3: ¿Procede la sanción por inexactitud cuando se omiten ingresos y la discusión se limita a la valoración de las pruebas?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque omitir ingresos que generan un mayor impuesto es conducta sancionable, y no hay error en la apreciación del derecho aplicable cuando el debate es solo probatorio, conforme al artículo 647 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca que negó las pretensiones, con condena en costas. Tiene aclaración de voto: la contabilidad, por sí sola, no desvirtúa una adición de ingresos basada en prueba indiciaria; quien la controvierte debe atacar los hechos indicadores o la inferencia de la DIAN.

Texto completo: Sentencia 30798 del 17-09-2026

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