Sentencia 28984 del 17-09-2026. Renta. Descuentos comerciales condicionados, costo soportado en nota débito, gastos operacionales y sanción por inexactitud.

Radicación: 25000-23-37-000-2017-01093-01 (28984)

Problema jurídico 1: ¿Bastan las notas crédito para que el vendedor reste de sus ingresos los descuentos comerciales condicionados que otorgó?

Tesis jurídica 1: No. Porque el descuento condicionado solo se causa cuando ocurre el hecho futuro pactado, y quien lo solicita debe probar la condición acordada, su cumplimiento y las operaciones a las que se aplicó. Con solo las notas crédito eso no se acredita, conforme a los artículos 26 del E.T. y 167 del CGP.

Problema jurídico 2: ¿Es prueba a favor del contribuyente la contabilidad que registra como menor costo la totalidad de una nota débito, respaldada en el comprobante externo y en comprobantes internos con trazabilidad?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque la contabilidad llevada en debida forma y respaldada en comprobantes internos y externos es prueba a favor del contribuyente, y en el caso demostró que el total de la nota débito se reconoció como menor valor del costo y del gasto, conforme a los artículos 772 y 774 del E.T.

Problema jurídico 3: ¿Pierde valor probatorio la contabilidad cuando una misma cuenta reporta conceptos y valores distintos en varios momentos del proceso?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque esas incoherencias muestran que no se llevó en debida forma. Sin un registro verificable, el contribuyente no prueba que excluyó de su declaración los gastos de administración y de ventas que la DIAN rechazó, conforme a los artículos 107, 772 y 774 del E.T.

Problema jurídico 4: ¿Procede la sanción por inexactitud cuando se incluyen deducciones y descuentos inexistentes y la defensa se limita a aspectos probatorios de la contabilidad?

Tesis jurídica 4: Sí. Porque incluir deducciones y descuentos inexistentes que aumentan el saldo a favor es conducta sancionable, y no hay error en la apreciación del derecho aplicable cuando el contribuyente no acredita una interpretación razonable, conforme al artículo 647 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Las pretensiones prosperan solo en parte (se acepta el menor costo soportado en la nota débito), por lo que no hay condena en costas.

Texto completo: Sentencia 28984 del 17-09-2026

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