Concepto 014385 (int. 1494) del 19-08-2026. Procedimiento. Consorcios y uniones temporales. Contabilidad y firma de contador público.
Problema jurídico: ¿Están obligados los consorcios y uniones temporales a que sus declaraciones de IVA y retención en la fuente sean firmadas por contador público?
Tesis jurídica: No. Porque el par. 2 del art. 18 del E.T. hace potestativo, no imperativo, que estas figuras lleven contabilidad, y los arts. 602 y 606 del E.T. exigen la firma de contador solo a quien esté obligado a llevarla, de modo que únicamente procede si el consorcio o la unión temporal opta por llevar contabilidad y cumple los topes legales, conforme a los arts. 18, 602 y 606 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reconsidera el Oficio 912396 (int. 225) del 11-10-2021, que exigía a los consorcios y uniones temporales llevar contabilidad y firmar por contador cuando cumplieran los topes de patrimonio e ingresos.







