Oficio 016990 del 28-09-2026. Facturación electrónica. Contratos de colaboración empresarial: identificación de integrantes, mandato y cambio de modalidad.
Problema jurídico 1: ¿Debe la factura electrónica de un consorcio o unión temporal identificar a cada integrante con su nombre, NIT y porcentaje o valor de participación?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque es consecuencia de aplicar en conjunto la atribución de efectos tributarios a los integrantes y las reglas de facturación, sin contrariar la Ley 962 de 2005, ya que el RUT y la factura cumplen fines distintos; no exige un campo específico, basta que sea parte del documento validado y verificable, conforme al artículo 18 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Exige el mandato para facturar en nombre de los integrantes que la voluntad de representarlos para facturar conste de forma expresa e inequívoca?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque, aunque no requiere solemnidades y puede constar en el acuerdo de constitución, una autorización genérica no basta: debe existir una relación jurídica válida con facultades suficientes para facturar, conforme al artículo 18 del E.T. y al Decreto 1625 de 2016.
Problema jurídico 3: ¿Puede cambiarse la modalidad de facturación durante la ejecución del contrato de colaboración empresarial?
Tesis jurídica 3: Sí. Porque el cambio es posible si está soportado, opera hacia el futuro, refleja la realidad de la operación y conserva la trazabilidad, y las facturas anteriores mantienen su validez y efectos, conforme al artículo 18 del E.T.
Problema jurídico 4: ¿Corresponde la retención en la fuente a cada integrante beneficiario del pago, cualquiera que sea la modalidad de facturación del consorcio o la unión temporal?
Tesis jurídica 4: Sí. Porque la modalidad de facturación no determina el sujeto de la retención: esta corresponde al beneficiario del pago o abono en cuenta, y el pagador debe conocer la calidad de cada miembro para establecer si procede y a qué tarifa, conforme al artículo 18 del E.T.
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