Decreto 1419 de 2026: alivios tributarios, aduaneros y cambiarios para afectados por el sismo del 10 de agosto.
(Elaborado con Claude IA):
El 17 de septiembre de 2026 el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1419, en desarrollo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 1261 de 2026 (modificado por el 1348) tras el terremoto del 10 de agosto. Es el decreto que concentra las medidas de alivio frente a la DIAN: facilidades de pago, reducción de sanciones e intereses, conciliación de procesos judiciales y un tratamiento especial para las donaciones. Todas tienen fecha de cierre: el 19 de noviembre de 2026.
A quién cobija
El decreto aplica solo a los “sujetos afectados”: personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y sujetos cambiarios cuyo domicilio fiscal, según el RUT al 10 de agosto de 2026, estuviera en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia (arts. 1, 3 y 4). Los cambios de RUT posteriores a esa fecha no sirven para acceder a los beneficios, salvo prueba de que el domicilio real ya estaba en la zona antes del sismo. El ámbito se extiende automáticamente a los municipios que se incorporen después por decreto legislativo y a las personas cuya afectación directa acrediten las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, y la ausencia inicial en un registro no impide acreditarla por otros medios (art. 1).
Facilidades de pago (arts. 5 a 8)
Quien esté en mora a la entrada en vigencia del decreto puede pedir, hasta el 19 de noviembre, una facilidad de pago abreviada: hasta 24 meses sin garantía, bajo las condiciones del inciso 2 del art. 814 del E.T.; entre 24 y 36 meses con garantía personal si la deuda no supera 6.000 UVT; y con garantía ordinaria en los demás casos. Se exige un pago inicial mínimo del 10% del total y los intereses de la facilidad se liquidan al 4,5% anual. La misma regla vale para facilidades suscritas dentro de procesos concursales respecto de gastos de administración.
Quien ya venía cumpliendo una facilidad puede reprogramar, por una sola vez, las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 hasta por doce meses, manteniendo las garantías; la solicitud no se toma como incumplimiento y basta una certificación bajo juramento de la necesidad de caja. Los deudores en procesos de insolvencia con obligaciones DIAN incluidas en el acuerdo también pueden reprogramar plazos y periodicidad, sin condonación ni novación. Este capítulo, y solo este, excluye a los Grandes Contribuyentes (art. 8).
Reducción de sanciones e intereses (arts. 9 y 10)
Para las obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026, el art. 9 permite pagar el 100% del capital, los intereses recalculados al 4,5% anual y solo el 15% de las sanciones y su actualización, sin que la sanción baje de la mínima. Cubre también títulos ejecutivos por sanciones ya determinadas y los saldos insolutos de facilidades vigentes. No se aceptan compensaciones ni cruces de cuentas como medio de pago; los títulos de depósito judicial sí, si se constituyeron antes del sismo.
El art. 10 extiende el alivio a quien regularice omisiones o corrija declaraciones: declaraciones tributarias no presentadas al 10 de agosto, que se presenten hasta el 19 de noviembre con sanción de extemporaneidad al 15% e intereses al 4,5%; correcciones que aumenten el impuesto o reduzcan saldos a favor o pérdidas, con sanción de corrección al 15% y sin intereses; correcciones aduaneras por infracciones gravísimas en los mismos términos; y obligaciones formales incumplidas, incluidas las cambiarias y las de precios de transferencia, con sanción al 15%. El beneficio procede incluso en discusiones administrativas en curso, siempre que no se haya notificado la resolución del recurso de reconsideración, pero acogerse implica aceptar en su totalidad las glosas de la DIAN. Estas reducciones son concurrentes con las demás del Estatuto Tributario, con el piso de la sanción mínima, y no aplican a mercancías con restricciones, aprehendidas o decomisadas, ni a la sanción del art. 29 de la Ley 2586 de 2026.
Conciliación contencioso-administrativa (art. 11)
Para demandas presentadas y admitidas antes del 10 de agosto de 2026, sin sentencia en firme, la DIAN queda facultada para conciliar: el 85% de sanciones e intereses en única o primera instancia y el 80% en segunda instancia, pagando en ambos casos el 100% del impuesto discutido; el 80% cuando el acto demandado es una sanción sin impuesto en discusión; y el 70% en sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, con reintegro de lo devuelto e intereses reducidos al 30%. Se exige acreditar el pago de la declaración de renta del año gravable 2025 y presentar la solicitud hasta el 19 de noviembre; los comités de conciliación deciden en un mes y el acta debe llevarse al juez dentro de los diez días hábiles siguientes. Pueden pedirla también deudores solidarios y garantes.
Donaciones y saldos a favor (arts. 12 y 13)
El art. 12 adiciona un parágrafo transitorio al art. 29-1 del E.T.: las donaciones o pagos en especie que reciban directamente las personas naturales afectadas entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, hasta 2.600 UVT acumuladas por beneficiario, son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, no están sometidas a retención y no se les aplican los arts. 125-5 y 302 del E.T., siempre que se destinen a atender el desastre y el donante expida una certificación con receptor, bien y valor. El decreto invoca como antecedente el art. 5 del Decreto Legislativo 258 de 1999 (terremoto del Eje Cafetero), avalado por la Corte en la Sentencia C-327 de 1999.
El art. 13 crea una figura nueva: hasta el 31 de diciembre de 2026 cualquier contribuyente puede donar a la Nación, total o parcialmente, los saldos a favor susceptibles de devolución o compensación. La DIAN verifica el saldo, compensa primero las deudas vencidas del solicitante y acepta la donación sobre el remanente; el acto de aceptación hace las veces de certificación, la donación se entiende realizada en la fecha de su ejecutoria y da derecho al descuento del art. 257 del E.T., sin que pueda tratarse además como costo o deducción.
Lo que conviene tener presente
El decreto repite la técnica del Decreto Legislativo 240 de 2026, expedido en la emergencia de comienzos de año: tasa del 4,5%, sanciones al 15% y conciliación por porcentajes según la instancia. La diferencia está en el ámbito: aquí el acceso depende del domicilio en el RUT a una fecha fija, no de la calidad del contribuyente, y los Grandes Contribuyentes solo quedan por fuera de las facilidades de pago, no de las reducciones ni de la conciliación.
En ningún caso se condona capital, y el art. 14 es severo: la falsedad, la destinación indebida o el incumplimiento de requisitos hacen perder el beneficio desde el hecho que lo configuró, con cobro de lo dejado de pagar, intereses, sanciones y garantías. En el art. 10 el riesgo es concreto: quien se acoge acepta los hechos y valores propuestos por la DIAN, y si luego incumple, los pagos quedan retenidos hasta la ejecutoria del acto y las declaraciones presentadas pierden efecto.
Para la conciliación, el filtro más exigente es procesal: la demanda debe haberse presentado antes del sismo y estar admitida al momento de la solicitud, y hay que demostrar el pago de renta 2025 si ya venció el plazo. Quien esté en discusión administrativa y no en juicio tiene la vía del art. 10, no la del 11.
Como todo decreto legislativo de emergencia, el 1419 pasa a control automático de la Corte Constitucional, que revisará la conexidad de cada medida con la calamidad. La donación de saldos a favor y la reducción de sanciones sobre obligaciones anteriores al sismo son, previsiblemente, los puntos donde ese examen será más estricto. Mientras tanto, el plazo corre: el 19 de noviembre de 2026 es el límite para casi todo, y el 31 de diciembre para las donaciones.











