Concepto 018050 del 25-09-2026. Impuesto nacional al consumo. Vehículos híbridos frente a la exclusión de los vehículos eléctricos.

Concepto 018050 (int. 1794) del 25-09-2026. Impuesto nacional al consumo. Vehículos híbridos frente a la exclusión de los vehículos eléctricos.

Problema jurídico: ¿Se limita la exclusión del impuesto nacional al consumo para vehículos de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 a los vehículos eléctricos no blindados, sin cobijar los híbridos de la subpartida 8703.40.90.00?

Tesis jurídica: Sí. Porque la norma no excluye todos los bienes de esas partidas, sino solo los vehículos eléctricos no blindados, y es eléctrico el vehículo impulsado exclusivamente por motores eléctricos, sin motor de combustión interna; las exclusiones se interpretan de forma restrictiva, conforme al art. 512-5, num. 8, del E.T. y al art. 2 de la Ley 1964 de 2019.

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Concepto 016547 del 21-09-2026. Renta. Impuesto que se resta en la determinación de la renta por comparación patrimonial.

Concepto 016547 (int. 1717) del 21-09-2026. Renta. Impuesto que se resta en la determinación de la renta por comparación patrimonial.

Problema jurídico 1: ¿Se resta en la renta por comparación patrimonial solo el impuesto sobre la renta efectivamente pagado durante el año comparado?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la norma ordena sustraer el impuesto pagado durante el año objeto de comparación, sin distinguir entre obligados y no obligados a llevar contabilidad; si bien la deuda cierta por el impuesto causado puede incidir en el patrimonio líquido a 31 de diciembre, en todo caso no se detrae, conforme a los arts. 236 y 237 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Pueden restarse las retenciones y autorretenciones efectivamente pagadas e imputables al impuesto?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque hacen parte del impuesto efectivamente pagado, siempre que no se hayan usado ya para calcular el valor neto del impuesto detraído, pues no pueden restarse dos veces, conforme a los arts. 237, 365 y 366 del E.T.

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Concepto 016548 del 21-09-2026. Ganancia ocasional. Readquisición gratuita de acciones propias por la sociedad emisora.

Concepto 016548 (int. 1719) del 21-09-2026. Ganancia ocasional. Readquisición gratuita de acciones propias por la sociedad emisora.

Problema jurídico: ¿Genera ganancia ocasional para la sociedad emisora recibir gratuitamente sus propias acciones?

Tesis jurídica: Sí. Porque la ganancia ocasional por actos gratuitos comprende cualquier acto jurídico gratuito entre vivos, no solo la donación, y la suspensión de derechos de las acciones no desvirtúa la gratuidad; la base se determina con el valor del art. 272 y no con el valor nominal contable, conforme a los arts. 302 y 303, num. 4, del E.T.

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Oficio 016549 del 21-09-2026. Aduanero. Vigencia y reglamentación de la tasa por inspección no intrusiva de mercancías.

Oficio 016549 (int. 1720) del 21-09-2026. Aduanero. Vigencia y reglamentación de la tasa por inspección no intrusiva de mercancías.

Problema jurídico: ¿Está pendiente de que el Gobierno fije sus tarifas la tasa por inspección no intrusiva de mercancías?

Tesis jurídica: Sí. Porque, si bien la norma que creó la tasa sigue incorporada en las compilaciones oficiales y no se identificó su derogatoria expresa, en todo caso la DIAN no encontró decreto ni acto que haya fijado las tarifas necesarias para hacer efectivo su cobro, conforme al art. 71 de la Ley 1111 de 2006 y al art. 338 de la Constitución.

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Oficio 016555 del 21-09-2026. Régimen SIMPLE. IVA. Naturaleza del excedente de los anticipos bimestrales de IVA.

Oficio 016555 (int. 1735) del 21-09-2026. Régimen SIMPLE. IVA. Naturaleza del excedente de los anticipos bimestrales de IVA.

Problema jurídico: ¿Constituye un pago en exceso el valor de los anticipos bimestrales de IVA pagados en el régimen SIMPLE que supera el impuesto de la declaración anual?

Tesis jurídica: Sí. Porque el IVA no está integrado al régimen SIMPLE y se sigue declarando anualmente, de modo que el exceso de los anticipos pagados con el recibo 2593 sobre el impuesto anual se imputa en la liquidación privada del período siguiente, conforme al art. 815, lit. a), y al art. 915, inc. 2, del E.T.

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Oficio 016606 del 22-09-2026. IVA. Facturación y declaración del IVA por el partícipe gestor en las cuentas en participación.

Oficio 016606 (int. 1740) del 22-09-2026. IVA. Facturación y declaración del IVA por el partícipe gestor en las cuentas en participación.

Problema jurídico: ¿Debe el partícipe gestor de un contrato de cuentas en participación facturar y declarar la totalidad del IVA de las operaciones con terceros?

Tesis jurídica: Sí. Porque el IVA se causa por la operación gravada y no por los ingresos, de modo que no cabe proporcionarlo según la participación de cada partícipe, como sí ocurre con el SIMPLE, y el gestor actúa en nombre propio frente a terceros, conforme a los arts. 420, 903 y 904 del E.T.

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Oficio 016610 del 23-09-2026. Régimen SIMPLE. Efecto de las facturas anuladas en la determinación del ingreso bruto.

Oficio 016610 (int. 1751) del 23-09-2026. Régimen SIMPLE. Efecto de las facturas anuladas en la determinación del ingreso bruto.

Problema jurídico: ¿Corresponde al contribuyente del SIMPLE determinar, según los marcos técnicos contables, si la anulación de una factura implica un menor ingreso bruto?

Tesis jurídica: Sí. Porque el ingreso bruto no depende de la sola emisión de la factura, que es soporte probatorio de una transacción económica, y la anulación de la factura electrónica se hace mediante nota crédito, conforme a los arts. 21-1 y 28 del E.T. y al art. 30 de la Resolución DIAN 000042 de 2020.

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Oficio 016681 del 24-09-2026. Renta. Realización de los ingresos recibidos por entidades vinculadas a organismos deportivos.

Oficio 016681 (int. 1772) del 24-09-2026. Renta. Realización de los ingresos recibidos por entidades vinculadas a organismos deportivos.

Problema jurídico: ¿Se rigen por las reglas generales de realización del ingreso los recursos que recibe una persona jurídica vinculada a organismos deportivos?

Tesis jurídica: Sí. Porque la ley no les da un trato especial; para los obligados a llevar contabilidad, el ingreso se realiza cuando se devenga y reconoce según los marcos técnicos contables y es susceptible de incrementar el patrimonio, sin importar el mecanismo usado para recaudarlo, conforme a los arts. 21-1, 26 y 28 del E.T.

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Oficio 016885 del 24-09-2026. GMF. Exención de cuentas de ahorro tras el vencimiento del plazo transitorio del art. 881-1 del E.T.

Oficio 016885 (int. 1778) del 24-09-2026. GMF. Exención de cuentas de ahorro tras el vencimiento del plazo transitorio del art. 881-1 del E.T.

Problema jurídico: ¿Conserva el titular la exención del GMF aunque la entidad financiera no haya implementado el sistema de información del art. 881-1 del E.T. al vencer el plazo transitorio?

Tesis jurídica: Sí. Porque el art. 881-1 no crea ni condiciona la exención de retiros hasta 350 UVT mensuales; solo permite aplicar ese límite al conjunto de cuentas del titular. Si la entidad sigue reteniendo, el afectado puede pedir por escrito el reintegro de lo retenido en exceso, conforme a los arts. 879, num. 1, y 881-1 del E.T. y al art. 1.6.1.25.3 del DUR 1625 de 2016.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera el numeral 11.4 del Concepto 000013 (int. 1466) del 02-01-2018, adicionado por el Concepto 003354 (int. 250) del 24-02-2025, y el Concepto 006727 (int. 598) del 24-04-2026.

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Concepto 016671 del 18-09-2026. Renta. Pérdidas en la enajenación de participaciones en ETF constituidos en el exterior por personas naturales residentes.

Concepto 016671 (int. 1709) del 18-09-2026. Renta. Pérdidas en la enajenación de participaciones en ETF constituidos en el exterior por personas naturales residentes.

Problema jurídico 1: ¿Impide el art. 153 del E.T. deducir la pérdida en la enajenación de un ETF del exterior cuando el derecho adquirido tiene naturaleza de acción o cuota de interés social?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque el reconocimiento fiscal de la pérdida depende de la naturaleza jurídica del derecho que adquiere el inversionista, y las pérdidas en la enajenación de acciones o cuotas no son deducibles; si el derecho no tiene esa naturaleza, la limitación no aplica, pero la pérdida debe analizarse conforme a las demás normas sobre su realización y procedencia, conforme al art. 153 del E.T. y al art. 3.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

Problema jurídico 2: ¿Se distingue la diferencia en cambio de la utilidad o pérdida en la enajenación de un ETF en moneda extranjera?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque la diferencia en cambio tiene su propia regla, que aplica sin importar la frecuencia o el plazo de la inversión, y la habitualidad de las operaciones puede ser relevante para establecer si los activos se enajenan dentro del giro ordinario del negocio, conforme a los arts. 60 y 288 del E.T.

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