Problema jurídico: ¿Constituye causal de nulidad del acto administrativo el hecho de que la administración haya dejado transcurrir más de cinco años sin adelantar acciones para su cumplimiento?
Tesis jurídica: No. Porque la pérdida de fuerza ejecutoria regulada en los artículos 91 y 92 del CPACA no afecta la validez del acto sino su capacidad de producir efectos jurídicos, de manera que la falta de ejecución no está entre las causales de nulidad del artículo 137 ibídem; lo que procede es que el interesado pida a la entidad que decrete la pérdida de ejecutoria, decisión que es susceptible de control judicial en un procedimiento distinto al de nulidad, conforme a los artículos 91, 92 y 137 del CPACA.
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