Sentencia 30314 del 17-09-2026. Contribución de solidaridad del servicio de energía. Propiedad horizontal no contribuyente y plazo de cinco años para pedir la devolución.

Sentencia 30314 del 17-09-2026. Contribución de solidaridad del servicio de energía. Propiedad horizontal no contribuyente y plazo de cinco años para pedir la devolución.

Radicación: 05001-23-33-000-2019-01280-01 (30314)

Problema jurídico 1: ¿Conserva la propiedad horizontal la calidad de no sujeto pasivo de la contribución de solidaridad del servicio de energía cuando explota económicamente zonas comunes, como el parqueadero, para cubrir sus expensas comunes?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la contribución de solidaridad es un impuesto nacional y la propiedad horizontal no es contribuyente de impuestos nacionales en las actividades de su objeto social, que incluye explotar los bienes comunes para pagar expensas como la energía; solo pierde esa calidad si destina áreas comunes a actividades ajenas a ese objeto, conforme al artículo 33 de la Ley 675 de 2001 y al artículo 19-5 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Tiene cinco años para pedir la devolución de lo pagado el usuario que no es sujeto pasivo de la contribución de solidaridad, y no solo los cinco meses del artículo 154 de la Ley 142 de 1994?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque no se discute la facturación ni la determinación del tributo hecha por la empresa prestadora, sino la devolución de un pago de lo no debido de contenido tributario, que puede pedirse dentro de los cinco años siguientes al pago, conforme a los artículos 10 y 11 del Decreto 2277 de 2012 y al artículo 2536 del Código Civil.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Modifica la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia: anula los oficios de EPM, extiende la devolución a lo pagado desde el 01-01-2017 (el tribunal la había limitado a julio a noviembre de 2018) y condena en costas a EPM. Con salvamento de voto de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

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