Sentencia 31146 del 25-09-2026. Territorial. Impuesto predial. Devolución del pago de lo no debido sin haber discutido la factura y caducidad.
¿Puede discutirse en la solicitud de devolución por pago de lo no debido la sujeción pasiva al impuesto predial, si la factura que lo liquidó no se controvirtió a tiempo?
Radicación: 13001-23-33-000-2015-00636-03 (31146)
Problema jurídico 1: ¿Puede discutirse en la solicitud de devolución por pago de lo no debido la sujeción pasiva al impuesto predial, si la factura que lo liquidó no se controvirtió a tiempo?
Tesis jurídica 1: No. Porque la verificación de la causa legal del pago en la devolución no se extiende a los elementos estructurales de la obligación, que están en el acto liquidatorio; si la factura no se discutió oportunamente, conserva su presunción de legalidad y su firmeza, conforme al art. 850 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Corre desde que el contribuyente conoció la factura del impuesto predial el término de cuatro meses para demandarla, si no hay constancia de su notificación?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque la factura que liquida el tributo es un acto administrativo demandable y, a falta de notificación, el conocimiento que de ella tuvo el contribuyente, a más tardar en la fecha del pago, cumple el principio de publicidad, conforme al art. 164, num. 2, lit. d) del CPACA.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Modifica la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, declara de oficio la caducidad frente a la factura del predial de 2011 del Centro de Convenciones de Cartagena, niega las pretensiones de Fiducoldex y la condena en costas en ambas instancias. No se pronuncia sobre si el plazo para pedir la devolución era de dos o de cinco años.
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