Sentencia 30217 del 25-09-2026. Territorial. Impuesto predial. Exclusión de inmuebles afectados al uso público y efectos del reconocimiento.

¿Basta con acreditar la afectación al uso público certificada y la titularidad pública de un inmueble para acceder a la exclusión del impuesto predial prevista en el acuerdo municipal?

Sentencia 30217 del 25-09-2026. Territorial. Impuesto predial. Exclusión de inmuebles afectados al uso público y efectos del reconocimiento.

Radicación: 68001-23-33-000-2024-00032-01 (30217)

Problema jurídico 1: ¿Basta con acreditar la afectación al uso público certificada por la autoridad urbanística y la titularidad pública de un inmueble para acceder a la exclusión del impuesto predial prevista en el acuerdo municipal, sin probar además que es un bien de uso público según el artículo 674 del Código Civil?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque el Acuerdo 012 de 2021 de Floridablanca fijó como requisitos de la exclusión la afectación al uso público certificada y la titularidad pública del predio, y la administración no podía exigir condiciones que el concejo no previó, conforme al artículo 24 de ese acuerdo.

Problema jurídico 2: ¿Se aplican a la exclusión del impuesto predial las limitaciones temporales que el acuerdo municipal prevé para las exoneraciones?

Tesis jurídica 2: No. Porque la exclusión y la exoneración son figuras distintas: la primera deja el inmueble por fuera del tributo y la segunda releva de un impuesto que sí se causa, de modo que, si el acuerdo no limita en el tiempo la exclusión, no pueden trasladársele las reglas de las exoneraciones, conforme a los artículos 24 y 26 del Acuerdo 012 de 2021.

Problema jurídico 3: ¿Conduce la nulidad del acto que negó la exclusión del predial al levantamiento de los embargos y a la terminación de los procesos de cobro coactivo?

Tesis jurídica 3: No. Porque los embargos y los procesos de cobro son actuaciones autónomas que no se demandaron, y el proceso contra los actos que negaron la exclusión no es el escenario para examinar su validez ni para ordenar su terminación.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Modifica la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, que había limitado los efectos de la exclusión al año gravable 2023, y la confirma en cuanto negó el levantamiento de los embargos.

¿Quiere recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Suscríbase aquí.

Deje un comentario