Concepto 986 de 8-11204: Diferencia en cambio depósito en cuentas en el exterior
Concepto 986 de 8-11204: Diferencia en cambio depósito en cuentas en el exterior
Problema Jurídico: ¿Mediante el radicado de la referencia se consulta por el tratamiento tributario a los saldos de efectivo depositados en cuentas bancarias en el exterior, a los intereses generados como rendimientos de dichos depósitos y a los pagos a proveedores realizados con esa moneda extranjera?
Respuesta (Tesis Jurídica): Actualmente, para efectos fiscales, el tratamiento que se le debe dar a la diferencia en cambio es el previsto en el artículo 288 del ET, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016. No obstante, la norma no señala un procedimiento específico, por lo cual el contribuyente está en la libertad de utilizar el que más se ajuste a las características de las transacciones realizadas en moneda extranjera.
Fuente:
Actualidad Tributaria Semanal
Grupo de Estudios Tributarios de Colombia
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