Concepto 985 de 8-11-2024: Sede efectiva de administración – Zonas Franca

Concepto 985 de 8-11-2024: Sede efectiva de administración – Zonas Franca

 

Problema Jurídico: ¿Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración en Colombia, cuya sucursal se encuentra calificada como usuario industrial de Zona Franca puede aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del ET?

Respuesta (Tesis Jurídica): No. Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia, debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas de fuente mundial. Sin perjuicio de que las rentas obtenidas por su sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca pueda aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del ET.

 

 

Fuente:

Actualidad Tributaria Semanal

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia

Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC

Matriz Normativa (ver o participar)

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia. Los jueves de 7 a 9 pm en www.globalcontable.com/grupo

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