Auto Consejo de Estado 11001-03-27-000-2024-00037-00 (28920) del 16-12-2024

Auto Consejo de Estado 11001-03-27-000-2024-00037-00 (28920) del 16-12-2024

Temas: Suspensión provisional – Numerales 12 y 20 del Concepto 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024 de la DIAN contentivo de la Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, capítulo VI -Tasa mínima de Tributación.

 

Tesis jurídica: El numeral 12 del Concepto 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024 en el que la DIAN señaló que las sociedades que arrojen una pérdida contable deben estar sujetas a la carga fiscal que impone la Tasa de Tributación Depurada [Tasa mínima o TTD], no fue previsto por el Legislador en el artículo 240 del ET, que fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.

 

El artículo 240 del ET dispone que la tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata este artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, salvo para las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, se calculará a partir de la utilidad financiera depurada. Es decir, que el cálculo de la TTD a la que hace alusión esta norma únicamente aplica para los casos en los cuales los contribuyentes obtienen una utilidad, más no en aquellos en los que existen pérdidas contables.

 

En el numeral 20 del Concepto demandado la DIAN afirmó que el impuesto a adicionar [IA] que resulte de la aplicación de la Tasa Mínima de Tributación, hace parte del impuesto básico de renta al que hace alusión el artículo 49 del ET para calcular los dividendos gravados y no gravados; sin tener en cuenta que el legislador así no lo dispuso ni fue la finalidad de la norma, pues ello generaría una mayor carga tributaria para el accionista debido a que implica que el monto máximo a distribuir de dividendos no gravados se reduzca.

 

El Consejo de Estado suspendió un aparte del concepto general sobre renta de personas jurídicas, provisionalmente en referencia a la tasa mínima de tributación donde se aclaró que este no aplica en casos de pérdidas contables, ya que las normas solo mencionan “utilidades”, lo que afecta tanto a empresas individuales como a grupos empresariales. 

 

Además, corrigió la interpretación de la DIAN sobre el cálculo de dividendos gravados y no gravados, permitiendo restar el impuesto mínimo para evitar que los accionistas asuman una parte de este. (R)

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