Medidas Especiales en Procesos de Insolvencia. Decreto Reglamentario 1332 de 2020

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El Ministerio de Industria y Comercio reglamento algunos artículos del Decreto Legislativo 772 de junio 03 de 2020.

Los deudores que se declararan en insolvencia, son aquellas personas jurídicas que posean activos de máximo 5.000 SMMLV, independientemente de las causas que hayan generado la insolvencia.

La designación del promotor se encuentra a cargo del Juez del Concurso, quien asignara el Auxiliar de justicia que considere para tal fin.

En el artículo 5 del presente Decreto se establece que los empresarios dedicados a la construcción de Inmuebles destinados a vivienda, deberán reportar información especial como el Detalle de la totalidad de los proyectos que se encuentren desarrollando a la fecha de la solicitud del proceso de insolvencia, su estado de obra y el estado financiero del mismo.

Ver Decreto Reglamentario 1332 de 2020

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Prescribe Formulario 260 Régimen Simple. Resolución DIAN 095 de 2020

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La DIAN expidió la resolución 095 de 2020, donde Prescribe el formulario 260 “Declaración Anual Consolidada” junto con sus anexos de la “Información por Municipios y Distritos” y tambien el “Patrimonio Bruto poseído en el Exterior”.

Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación deberán hacerlo mediante los servicios informáticos, con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

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Nuevo plazo Facturación Electrónica. Entidades del Estado Nacional y Territorial

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La DIAN expidió la resolución N° 094 de 2020, donde establece que las entidades del Estado del orden nacional y territorial tendrán como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el primero 1 de diciembre de 2020.

Articulo Textual de la Resolución

Artículo 1. Modificar parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la resolución 000042 de mayo 5 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta con validación previa para las entidades del estado del orden nacional y territorial. Modifíquese parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la resolución 000042 de mayo 5 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta para las entidades del estado del orden nacional y territorial, la cual quedará así:

 “Las entidades del Estado del orden nacional y territorial tendrán como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el primero (1) de diciembre de 2020

Ver resolución N 94 de 2020

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Vigencia de la exclusión del IVA en los Juegos de Suerte y Azar.

luck 839037 640Mediante la sentencia C-381 de septiembre 02 de 2020, mencionada en el Comunicado 37 de la Corte Constitucional de Colombia septiembre 2 y 3 de 2020. Declaro Exequible el articulo 1 del Decreto 808 del 04 de junio de 2020.

Se incluye dentro del Comunicado 37 de la Corte Constitucional de Colombia, como “Norma Objeto de Revisión Constitucional” lo mencionado en el artículo 1, en donde se establece que los Juegos de suerte y azar de premio inmediato se encuentran excluidos del IVA, sin tener una fecha máxima para esta exclusión.

Teniendo en cuenta lo anterior la Corte tomo la decisión de declarar la exclusión del IVA en los juegos de suerte y azar de premio inmediato, hasta el 31 de diciembre del año 2021.

 

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Sanciones y Descuentos aplicables al Reporte de Información Exógena Nacional.

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La DIAN, mediante concepto 0539 del 30 de septiembre de 2020, mencionan los porcentajes correspondientes a la sanción aplicable por No presentar, corregir o presentar extemporáneamente la información exógena Nacional para el periodo grabable 2019.

También se confirman los porcentajes aplicables como descuentos, a efectuarse a la sanción correspondiente según sea el caso, autorizados por el artículo 651 del E.T. Adicionalmente los contribuyentes podrían acogerse a las reducciones mencionadas en el artículo 640 teniendo en cuenta sus antecedentes.

Se elimina el criterio de subjetividad en la aplicación de la sanción, retirando del texto el término “hasta” del artículo 651 del E.T., en donde podría quedar a libre albedrio del funcionario que atiende al declarante, aplicar el porcentaje de sanción que a bien considerara.

Importante mencionar que el declarante puede llegar a refutar los requerimientos realizados por la DIAN, con los soportes que corresponden, pero que también se puede hacer acreedor a una sanción económica mayor, a la aplicable según el articulo 651 del E.T., al resultar negativa y en contra del contribuyente la respuesta emitida por la DIAN.

Tengamos en cuenta que la DIAN NO es el órgano competente para realizar modificaciones al Régimen Sancionatorio emitido por iniciativa del Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ver concepto DIAN 100-202208-0539

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Agentes de Retención de Iva Régimen Simple. Concepto DIAN 920 de 2020

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La DIAN, mediante concepto 920 del 27 de Julio de 2020, establece que las personas naturales responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), actuaran como agentes de retención de dicho impuesto, cuando adquieran bienes y servicios gravados en operaciones con los contribuyentes que estén inscritos en el Régimen Simple de Tributación.

El articulo 911 del Estatuto Tributario Nacional nos indica que Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributacion NO están sujetos a retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, a excepción de las derivadas por concepto de salarios, “Ver concepto DIAN 100208221-966.” La retención de iva si debe ser practicada de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del articulo 437-2.

Ver concepto DIAN 100208221-920

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Impuesto Nacional al Turismo. Decreto 1166 de 2020

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El Gobierno Nacional emitió el Decreto 1166 del 25 de agosto de 2020, por el cual se reglamenta el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social.

El articulo 128 de la Ley 2010 del año 2019 modifico el articulo 4 de la ley 1101 de 2006 donde creo impuesto nacional con destino al turismo como inversión social mediante la promoción y el fortalecimiento de la competitividad que comprende la capacitación y la calidad turística.

Este impuesto se causa por la compra de tiquetes aéreos de pasajeros en el transporte de trafico internacional, desde Colombia hacia el exterior. El valor que se cobrará será de 15USD o su equivalente en pesos colombianos de acuerdo a la TRM vigente cuando se realice la compra.

Ahora bien, el impuesto lo recaudaran las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros y sera pagado trimestralmente a mas tardar el último día hábil del mes siguiente.

Los recurso recaudados serán destinados para los proyectos de promoción y fortalecimiento de la competitividad del turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. por último la DIAN estará a cargo de la administración y fiscalización de este impuesto.

Ver decreto 1166 de 2020

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Directriz para el (PAP) sector Agropecuario. Decreto 1152 de 2020

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1152 del 20 de agosto de 2020, Por el cual se da una directriz sobre la Retención en la fuente y la autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

En ningún caso, estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Los aportes que reciban los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) de que trata el Decreto Legislativo 770 de 2020 y los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario de que trata el Decreto Legislativo 803 de 2020.

El tratamiento tributario de que trata el texto anterior del presente artículo es aplicable a los beneficiarios de dichos programas que tengan la calidad de autorretenedores.

Lo anterior sin perjuicio del tratamiento tributario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo gravable 2020 al que están sometidos los aportes recibidos por los beneficiarios de los mencionados programas.

Ver decreto 1152 de 2020

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Reglamentación de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor. Decreto 1154 de 2020

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Bogotá, D.C. 20 de agosto de 2020. El Gobierno Nacional emitió el Decreto 1154 del 20 de agosto de 2020, por el cual se regula la factura electrónica de venta como titulo valor.

El mismos decreto nos indica la definición de Factura electrónica de venta como título valor: Es un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

En conclusión este decreto nos garantiza la seguridad Jurídica y el soporte de las operaciones, como lo indica el doctor Jose Andres Romero.

Ver Decreto 1154 de 2020

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Reglamentación Obras por Impuestos. Decreto 1147 de 2020

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 1147 del 18 de agosto de 2020 Por el cual se reglamentan los mecanismos de obras por impuestos realizada por el articulo 285 de la Ley 1955 de 2019.

Recordemos que el articulo 79 de la ley 2010 del año 2019 fue el que adiciono el articulo 800-1 Del Estatuto Tributario Nacional sobre obras por impuestos.

Ver decreto 1147 de 2020

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