Medidas Especiales en Procesos de Insolvencia. Decreto Reglamentario 1332 de 2020

El Ministerio de Industria y Comercio reglamento algunos artículos del Decreto Legislativo 772 de junio 03 de 2020.

Los deudores que se declararan en insolvencia, son aquellas personas jurídicas que posean activos de máximo 5.000 SMMLV, independientemente de las causas que hayan generado la insolvencia.

La designación del promotor se encuentra a cargo del Juez del Concurso, quien asignara el Auxiliar de justicia que considere para tal fin.

En el artículo 5 del presente Decreto se establece que los empresarios dedicados a la construcción de Inmuebles destinados a vivienda, deberán reportar información especial como el Detalle de la totalidad de los proyectos que se encuentren desarrollando a la fecha de la solicitud del proceso de insolvencia, su estado de obra y el estado financiero del mismo.

Ver Decreto Reglamentario 1332 de 2020

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