Decreto 374 abril 09 de 2021 MHCP – Ampliación fechas de pago declaración de renta para micros y pequeñas empresas

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expide el Decreto 374, mediante al cual amplía el plazo para el pago de las dos cuotas de la Declaración de Renta y Complementarios, de las micros y pequeñas empresas, esto sin afectar las fechas de presentación ya conocidas.

Las fechas para el pago con las siguientes:

Primera Cuota:

Último Digito del Nit.Pago hasta el día
1Junio 09 de 2021
2Junio 10 de 2021
3Junio 11 de 2021
4Junio 15 de 2021
5Junio 16 de 2021
6Junio 17 de 2021
7Junio 18 de 2021
8Junio 21 de 2021
9Junio 22 de 2021
0Junio 23 de 2021

Segunda Cuota:

Último Digito del Nit.Pago hasta el día
1Noviembre 09 de 2021
2Noviembre 10 de 2021
3Noviembre 11 de 2021
4Noviembre 12 de 2021
5Noviembre 16 de 2021
6Noviembre 17 de 2021
7Noviembre 18 de 2021
8Noviembre 19 de 2021
9Noviembre 22 de 2021
0Noviembre 23 de 2021

El texto del Decreto lo encontraran en el siguiente link.

Decreto 374 abril 09 de 2021 MHCP

La clasificación de Micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, se estipula en el Decreto 957 de junio 05 de 2019.

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Resolución DDI 396 de marzo 18 de 2021 SDH – Medios Magnéticos Distritales

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La Secretaria Distrital de Hacienda SHD, emite la Resolución DDI 396 de marzo 18 de 2021, mediante la cual se amplía el plazo de presentación y establece el contenido y las características de la información que debe ser presentada por las Naturales y/o Jurídicas correspondiente al reporte de Medios Magnéticos Distritales.

Las personas naturales y/o jurídicas que pertenezcan al régimen común o sean responsables del impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio de la ciudad de Bogotá, y que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán remitir la siguiente información:

Artículo 1. Información de Ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá.

Artículo 2. Información de compras de bienes y/o servicios.

Artículo 3. Información de venta de bienes.

Artículo 4. Información que deben reportar los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio.

Artículo 5. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjeta de débito y crédito.

Artículo 6. Información que deben presentar los sujetos de retención del Impuesto de Industria y Comercio.

Artículo 7. Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.

Artículo 8. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.

Artículo 9. Información a suministrar por las bolsas de valores.

Artículo 10. Información de Ingresos recibidos para terceros.

Artículo 11. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.

Artículo 12. Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil.

Artículo 13. Información que deben suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos.

Artículo 14. Información de Ingresos obtenidos fuera de Bogotá.

Artículo 15. Información parcial.

Artículo 16. Personas Jurídicas extranjeras.

En el artículo 17 se establecen las fechas de presentación de esta información.

Iniciando desde el 24 de junio y hasta el 08 de julio de 2021, realizándolo de forma ascendente con el ultimo digito de identificación tributaria.

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Artículo 18. Sitio, forma y constancia de presentación de la información.

Y, por último, en el artículo 19 se establecen las sanciones a las que se hace acreedor el obligado al incumplir con la entrega de la información en las fechas establecidas para tal fin.

El texto de la Resolución la encontraran en el siguiente link.

Resolución DDI 396 de marzo 18 de 2021 SDH

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Concepto 491 DIAN – Deducción Salarios en Renta, aportes parciales en pensión abril y mayo 2020

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, emite el Concepto 491 mediante el cual se ha analizado la normativa y jurisprudencia, en cuanto al descuento aplicado en los meses de abril y mayo de 2020, en lo correspondiente a los aportes al sistema general de pensión, y sus efectos en las deducciones tributarias a realizarse en la Declaración de Renta y Complementarios de las personas jurídicas y sus asimiladas, así como los grandes contribuyentes.

Recordemos que mediante el Decreto Legislativo 558 de 2020, se adoptaron algunas medidas de índole económico, con el fin de dar liquidez a los empresarios y personas naturales independientes.

Dentro de estas medidas se implemento para los meses de abril y mayo de 2020, un descuento al aporte de pensión efectuado por el empleador y el empleado del 16% al 3%.

Pero el 23 de junio de 2020 la Corte Constitucional declaro inexequible este decreto, y se ordeno al Gobierno Nacional adoptar e implementar un plazo razonable para que el empleado y el empleador realice la cancelación del valor dejado de pagar en su momento.

Es importante resaltar que las fechas para presentación y pago de las Declaraciones de Renta de Personas jurídicas y sus asimilados, así como de los Grandes Contribuyentes inician a partir del presente mes de abril, y que las deducciones que efectúan los contribuyentes por concepto de salarios y pagos a trabajadores independientes son considerables para la presentación de la Renta. Pero hasta la fecha el Gobierno Nacional no se ha pronunciado en lo referente a este concepto.

Se ha analizado la normativa y jurisprudencia referente al tema analizado, y se considera que es viable descontar los valores cancelados en los meses de abril y mayo de 2020 por concepto de aportes a pensión de cada empleado y/o trabajador independiente, de su Declaración de Renta.

  • Artículos 58, 59, 104, 105, 107 y 108 del Estatuto Tributario
  • Oficio No. 901638 de marzo 02 de 2021.
  • Sentencia C-258 de 2020, Corte Constitucional.
  • Numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia.
  • Sentencia C-261 de 2002.
  • Sentencia C-593 d 2019.
  • Sentencia C-131 de 2004.
  • Sentencia del 26 d septiembre de 2016 – Radicación No. 11001-03-15-000-2016-00038-01 (AC).

Cerramos con un texto parcial del Concepto en consideración:

“Asimismo es de advertir que las deducciones por salarios y pagos a trabajadores independientes efectuadas en los meses de abril y mayo de 2020, antes analizadas, deberán cumplir con los demás requisitos exigidos en la normativa tributaria para su procedencia”.

A continuación, encontraran el texto oficial del Concepto 491:

Concepto 491 DIAN

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Resolución DDI 392 de marzo 12 de 2021 SDH – Información Exógena Distrital

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La Secretaria Distrital de Hacienda SHD, emite la Resolución DDI 392 de marzo 12 de 2021, mediante la cual establece el contenido y las características de la información que debe ser presentada por las Naturales y/o Jurídicas correspondiente al reporte de Información Exógena Distrital.

Las personas naturales y/o jurídicas que pertenezcan al régimen común o sean responsables del impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio de la ciudad de Bogotá, y que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán remitir la siguiente información:

Artículo 1. Información de Ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá.

Artículo 2. Información de compras de bienes y/o servicios.

Artículo 3. Información de venta de bienes.

Artículo 4. Información que deben reportar los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio.

Artículo 5. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjeta de débito y crédito.

Artículo 6. Información que deben presentar los sujetos de retención del Impuesto de Industria y Comercio.

Artículo 7. Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.

Artículo 8. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.

Artículo 9. Información a suministrar por las bolsas de valores.

Artículo 10. Información de Ingresos recibidos para terceros.

Artículo 11. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.

Artículo 12. Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil.

Artículo 13. Información que deben suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos.

Artículo 14. Información de Ingresos obtenidos fuera de Bogotá.

Artículo 15. Información parcial.

Artículo 16. Personas Jurídicas extranjeras.

En el artículo 17 se establecen las fechas de presentación de esta información.

Iniciando desde el 03 de mayo y hasta el 14 de mayo de 2021, realizándolo de forma ascendente con el ultimo digito de identificación tributaria.

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Artículo 18. Sitio, forma y constancia de presentación de la información.

Y, por último, en el artículo 19 se establecen las sanciones a las que se hace acreedor el obligado al incumplir con la entrega de la información en las fechas establecidas para tal fin.

El texto de la Resolución la encontraran en el siguiente link.

Resolución DDI 392 de marzo 12 de 2021 SDH

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Resolución 023 de marzo 12 de 2021 DIAN – Modificación parcial Res. 070 de 2019

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, emite la Resolución 023 de marzo 12 de 2021, mediante la cual modifica parcialmente la Resolución 070 de octubre 28 de 2019, correspondiente al reporte de Información Exógena.

Dentro de las modificaciones realizadas en la Resolución, se encuentran adiciones en los parágrafos de algunos artículos, como los mencionados a continuación:

“Articulo 1. adicionar el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019.

“Parágrafo 5. Para efecto de los dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).”

También adicionan parágrafos a la resolución 070 así:

Parágrafo 4 al artículo 10.

En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla numero de la cuenta se debe diligenciar indicando el numero de identificación del afiliado.

Parágrafo 1 y 2 al artículo 11.

Parágrafo 1. La información contenida en este articulo no debe ser reportada en el formato 1019 – Movimiento en cuenta corriente y ahorros.

Parágrafo 2. En el reporte de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) no se debe diligenciar la información de los aportantes.

Se realizan otras adiciones que encontraremos en el texto de la Presente Resolución.

También realizaron la modificación total de algunos artículos como:

Modificaciones:

Artículo 11. Modificar el inciso y adicionar parágrafos 2 y 3 al artículo 45 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019., el cual quedará así:

“Artículo 45. Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual.”, parágrafo 1 y 2.

Artículo 12. Sustituir la tabla de los anexos de las especificaciones técnicas contenidas en el artículo 46 de la Resolución 070 de octubre 28 de 2019.

Sustitúyase la tabla de los anexos de las especificaciones técnicas contenidas en el artículo 46 de la Resolución 070. (tabla anexa en la Resolución).

Se modifica el articulo 47 de la Resolución 070 correspondiente a las sanciones aplicables a la presentación retrasada y/o a la no presentación de la información exógena.

Adicionalmente se encontrarán los anexos 1 y 2 con las Especificaciones técnicas requeridas para la presentación de la información exógena.

El texto de la Presente Resolución lo encontraran en el siguiente link:

Resolución 023 de marzo 12 de 2021

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Resolución 022 de marzo 05 de 2021 Prescripción Formulario 210 DIAN

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, emite Resolución mediante la cual prescribe el formulario 210, correspondiente a la Declaración de Renta y Complementario para Persona Natural y Asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, para la presentación y pago de impuesto de renta para año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021.

En el texto de la Resolución encontraran el formato del formulario, así como el instructivo para el diligenciamiento del mismo.

Resolución 022 de marzo 05 de 2021 Prescripción Formulario 210 DIAN

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Ampliación fechas de pago de Impuestos Distritales “Bogotá” – SHD

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La Secretaria de Hacienda Distrital, informa mediante rueda de prensa que se amplían las fechas de pago de los impuestos Distritales como:

Impuesto Predial.

Se encontraba programado para iniciar con descuento en el mes de abril y terminaba sin descuento en el mes de junio de 2021, ahora se podrá cancelar con descuento entre el 15 y el 23 del mes de junio y sin descuento hasta el 23 de julio de 2021.

Impuesto Vehicular.

Se encontraba programado para iniciar con descuento en el mes de mayo y terminaba sin descuento en el mes de junio de 2021, ahora se podrá cancelar con descuento entre el 12 y el 19 de julio y sin descuento hasta el 27 de agosto de 2021.

Impuesto de Industria y Comercio Bimestral.

Se amplia el plazo de pago para:

Bimestre I – Entre el 14 y 21 de mayo

Bimestre II – Entre el 12 y 16 de julio

Bimestre III – Entre el 6 y 10 de septiembre

Bimestre IV – Entre el 8 y 12 de noviembre

Bimestre V – Entre el 6 y 13 de diciembre

Bimestre VI – Entre el 21 y 25 de febrero 2022

Impuesto ReteIca Bimestral.

Se amplía el plazo para.

Bimestre I – Entre el 8 y 14 de abril

Bimestre II – Entre el 15 y 15 de junio

Bimestre III – Entre el 17 y 23 de agosto

Bimestre IV – Entre el 27 septiembre y 1 octubre

Bimestre V – Entre el 22 y 26 de noviembre

Bimestre VI – Entre el 24 y 28 de enero 2022

La presentación de la rueda de prensa, la encontraran en el siguiente link:

Ampliación Fechas para pago de Impuestos Distritales

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Proyecto de Decreto marzo de 2021 MHCP – Ampliación fechas de pago Renta y complementarios

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emite proyecto de Decreto, mediante el cual amplían la fecha de pago de la primera y segunda cuota correspondiente al impuesto de Renta y Complementarios, para las micro y pequeñas empresas:

De acuerdo al proyecto de Resolución, las fechas para pago de las dos cuotas del Impuesto de Renta y Complementarios para las micro y pequeñas empresas, quedarían así:

Primera cuota desde el 09 de junio y hasta el 23 de junio de 2021, tomando como referencia el ultimo digito del Nit, iniciando con el numero 1 y finalizando con el número 0.

Y la segunda cuota quedaría programada para el mes de noviembre de 2021, iniciando con el ultimo digito del Nit numero 1, el día 9 de noviembre y finalizando con el numero 0 para el día 23 de noviembre de los corrientes.

El texto del proyecto de Decreto, la encontraran en el siguiente link:

Proyecto de Decreto marzo de 2021 MHCP

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Proyecto de Resolución marzo de 2021 DIAN – Reporte conciliación fiscal

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, emite proyecto de Resolución, mediante la cual se modifican y adicional algunos artículos de la Resolución 071 de octubre 28 de 2019, correspondiente al Reporte de Conciliación Fiscal:

Articulo 1. Modifica los literales a y b del articulo 1 de la Resolución 071 de 2019.

Literal a: se diligenciará el formato 2516 en su tercera versión, para los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que declaran en el formato 110.

Literal b: se diligenciará el formato 2517 en su segunda versión, para los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o que lo hacen de manera voluntaria, y que declaran mediante el formato 210.

En el Articulo 2 se establecen las fechas de presentación del Reporte de Conciliación Fiscal.

a. Para las personas Jurídicas y asimiladas, su fecha de presentación se estipula como máximo para el día 28 de mayo de 2021.

b. Para las personas Naturales y asimiladas, calificadas para el año 2021 como grandes contribuyentes su fecha de presentación se estipula como máximo para el día 30 de junio de 2021.

Por ultimo se adiciona dentro del texto del Proyecto de Resolución los anexos 1 y anexo 2 y las guías de diligenciamiento de los formatos 2516 y 2517.

El texto del proyecto de Resolución, la encontraran en el siguiente link:

Proyecto de Resolución marzo de 2021 DIAN

Adicionalmente para recordar, incluimos la Resolución 071 de octubre 28 de 2019:

Resolución 071 de octubre 28 de 2019

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Resolución 015 de febrero 11 de 2021 DIAN – RADIAN Factura Electrónica como Titulo Valor

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, emite a Resolución 015 de febrero 11 de 2021, mediante la cual se Crea RADIAN – Registro de la Factura de Venta como Titulo Valor:

Dentro de la Resolución en mención encontramos:

Título I, objeto y definiciones.

Título II, administración, componentes y alcance del Registro de la Factura Electrónica de Venta como Titulo Valor.

Título III, requisitos para la inscripción en el RADIAN de los eventos asociados a la Factura Electrónica de Venta como Titulo Valor que circula en el territorio Nacional.

Título IV, eventos que se registran en el RADIAN.

Título V, usuarios del RADIAN.

Título VI, características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos del RADIAN.

Título VII, anexo técnico.

Y demás.

En concordancia con el Titulo VII, dentro del texto de la Resolución en mención encontraremos el anexo técnico, documento que nos permite entender el desarrollo e implementación del RADIAN.

El texto de la Resolución, la encontraran en el siguiente link:

Resolución 015 de febrero 11 de 2021 DIAN

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