Resolución 012 de febrero 09 de 2021 DIAN – Modificaciones y adicciones a Res. 042 de 2020

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La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN, expide la Resolución 012 de febrero 09 de 2021, mediante la cual se modifican y adicionan algunos artículos a la Resolución 042 de mayo 05 de 2020 correspondiente a la Facturación Electrónica:

Dentro de la Resolución en mención encontramos:

Modificación del Numeral 14 del Articulo 1, de la mencionada Resolución, quedando así:

 “14. Contenedor electrónico: Es un instrumento electrónico obligatorio que se utiliza para incluir la información de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y los demás instrumentos y en general la información electrónica derivada de los sistemas de facturación, junto con la validación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuando fuere del caso. Este instrumento deberá estar firmado digitalmente por el facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.”

Se adicionan y modifican algunos otros artículos que encontraremos en el texto de la mencionada Resolución.

Otra modificación importante corresponde al Artículo 68, Anexo técnico de facturación electrónica de venta:

 “Articulo 68. Anexo técnico de factura electrónica de venta. El Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta, contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permite cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de  venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás  sistemas  de  facturación,  por  parte  de  los  facturadores electrónicos  y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación; cada versión del anexo estará vigente hasta la fecha en que entra en vigencia la nueva versión de conformidad con el artículo 69 de esta resolución.

Parágrafo. Por medio de la presente resolución se adopta el Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8. que reemplaza en su totalidad el «Anexo técnico de factura electrónica de venta» versión 1.7-2020.

El «Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8», forma parte integral de la presente resolución modificatoria, y en consecuencia, de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020.”

A continuación, encontraremos el texto final del Artículo 69, en donde indican el link de acceso al anexo técnico, con el fin de tener acceso directo en la pagina web de la DIAN:

“Artículo 69. Divulgación de los Anexos Técnicos y término de adopción. Los

Anexos técnicos y sus modificaciones se encuentran publicados en el sitio WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN:

https://www.dian.gov.co/impuestos/facturaelectronica/documentacion/Paginas/documentacion-tecnica.aspx

Por último, este anexo técnico también lo encontraremos en el texto de la Resolución, la cual adjuntamos en el siguiente link:

Resolución 012 de febrero 09 de 2021 DIAN

Adicionalmente para recordar, incluimos la Resolución 042 de mayo 05 de 2020:

Resolución 042 de mayo 05 de 2020 DIAN

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Resolución 013 de febrero 11 de 2021 DIAN Implementación Nomina Electrónica

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La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN, expide la Resolución 013 de febrero 11 de 2021, mediante la cual se implementa y desarrolla dentro del sistema de facturación electrónica, la funcionalidad del documento soporte de pago correspondiente a la Nómina Electrónica:

Dentro de la Resolución en mención encontramos:

Título I, definición de los términos técnicos, que nos acompañaran dentro del proceso de implementación de la Nómina Electrónica.

Título II, documento Soporte de pago de Nómina Electrónica, las notas de ajuste del documento, su generación, transmisión y validación.

Título III, detalle del contenido que tendrá el documento soporte de pago de la Nómina Electrónica.

Título IV, calendario de implementación.

Título V, características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos del documento soporte de pago y las notas de ajuste del mismo.

Título VI, interoperabilidad e interacción tecnológica entre los usuarios del sistema de Facturación Electrónica con la funcionalidad del documento soporte de pago de la Nómina Electrónica.

Título VII, anexo técnico.

Y demás.

En concordancia con el Titulo VII, dentro del texto de la Resolución en mención encontraremos el anexo técnico, documento que nos permite entender el desarrollo e implementación de la Nómina Electrónica.

El texto de la Resolución, la encontraran en el siguiente link:

Resolución 013 de febrero 11 de 2021 DIAN

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Resolución 09 de febrero 05 de 2021 – Prescripción Formulario 350 DIAN

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, emite la Resolución 09 de febrero 05 de 2021, mediante la cual prescribe el formulario 350, correspondiente a la Declaración de Retenciones en la Fuente para año gravable 2021 y posteriores.

El texto de la Resolución la encontraran en el siguiente link, estaremos atentos a la publicación del formato del formulario, así como el instructivo para el diligenciamiento del mismo, con el fin de compartirlo con nuestros estimados colegas por intermedio de la pagina web de globalcontable.com

Resolución 05 de febrero 05 de 2021 – DIAN

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Decreto 1457 Nov 12 2020 – Dividendos y Participaciones MHCP

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió del Decreto 1457 el pasado 12 de noviembre de 2020, mediante el cual establece el tratamiento de los dividendos y participaciones, modificando los artículos 1.2.1.10.4., 1.2.1.10.5., 1.2.1.10.6., 1.2.1.10.7. y 1.2.1.10.8. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.

“Articulo 1.2.1.10.4 Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero de enero de 2020 con cargo a utilidades generadas a partir del primero de enero de 2017 que no hayan sido decretadas en calidad de exigibles hasta el treinta y uno de diciembre de 2019 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país”.

Estos dividendos se medirán en rangos de UVT, NO aplicarán para impuesto sobre la renta y complementarios los ingresos que sean inferiores a 300 UVT, en tanto para los ingresos que superen estas 300 UVT aplicara la siguiente fórmula para el cálculo del valor aplicable para la Declaración de Renta.

Dividendos en UVT – 300 UVT * 10%

“Articulo 1.2.1.10.5 Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero de enero de 2020 con cargo a utilidades generadas a partir del primero de enero de 2017 que no hayan sido decretadas en calidad de exigibles hasta el treinta y uno de diciembre de 2019 a las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte”.

En este caso, a los ingresos percibidos por dividendos y participaciones les será aplicable la tarifa del 10% para el impuesto de renta.

“Articulo 1.2.1.10.6 Tratamiento de los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las sociedades nacionales”.

La tarifa del impuesto de renta aplicable será la estipulada en el inciso 1 del articulo 240 del Estatuto Tributario de acuerdo a periodo gravable en que se efectué el pago o abono en cuenta.

 

“Articulo 1.2.1.10.7 Tratamiento de los dividendos y participaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean socios o accionistas de sociedades que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE”.

Los dividendos y participaciones pagadas a los socios o accionistas de entes económicos que optaron por acogerse al Régimen Simple de Tributación les será aplicable en su liquidación, la tabla del inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario, y este capítulo, según corresponda.

 Y Demas …

El texto del Decreto lo encontraran en el siguiente link.

Decreto 1457 Nov 12 de 2020 MHCP

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Hipótesis de Negocio en Marcha – Concepto 1170 de 2020 CTCP

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, emite el concepto 1170, en el cual se determinan las condiciones que se deben cumplir para que de evidencie o descarte la condición de Hipótesis de Negocio en Marcha.

Un ente económico no cumple hipótesis de negocio en marcha cuando la administración o sus propietarios definen que no tienen la capacidad de evitar una liquidación, el cese de sus operaciones, o que no existe otra alternativa más realista que proceder de una de estas dos formas.

Las NIIF definen la expresión Negocio en Marcha, determinando que lo estados financieros se preparan bajo esta premisa, a menos que exista una de las dos situaciones descritas en el párrafo anterior, de ser así los estados financieros se deben preparar bajo las normas de información para entidades que no cumplen con la Hipótesis del Negocio en Marcha.

El detalle del concepto lo encontraran en el siguiente link:

Concepto 1170 de 2020 CTCP

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Proyecto de Resolución Prescripción Formulario 210 DIAN

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, emite el Proyecto de Resolución mediante la cual prescribe el formulario 210, correspondiente a la Declaración de Renta y Complementario para Persona Natural y Asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, para la presentación y pago de impuesto de renta para año gravable 2020.

En el texto del Proyecto de Resolución encontraran el formato del formulario, así como el instructivo para el diligenciamiento del mismo.

Proyecto Resolución DIAN

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Proyecto de Resolución DIAN – Modificación parcial Res. 070 de 2019

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, publica el Proyecto de Resolución mediante el cual modifica parcialmente la Resolución 070 de octubre 28 de 2019, correspondiente al reporte de Información Exógena.

Dentro de las modificaciones sugeridas en el Proyecto de Resolución, se encuentran adiciones en los parágrafos de algunos artículos, como el mencionado a continuación:

“Articulo1. Modificar el literal f) y adicionar el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Modifíquese el literal f) y adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así:

“f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.

“Parágrafo 5. Para efecto de los dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).”

También realizaron la modificación total de algunos artículos como:

Artículo 6. Modificar el artículo 16 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:

“Artículo 16. INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar información de acuerdo con el literal e) del artículo 1 de la presente resolución deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre superior a una cuantía de tres millones de pesos ($3.000.000) y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el Formato 1010, Versión 8.

Y más.

En el siguiente link encontraran el texto del Proyecto de Resolución:

Proyecto de Resolución DIAN

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Ampliación fecha para actualización del RUT – Resolución 05 enero 22 de 2021 DIAN

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, emite la Resolución 05 de enero 22 de 2021, mediante la cual se amplia el plazo para la Actualización de la Actividad Económica en el RUT, hasta el próximo 30 de junio de 2021.

En el link que encuentran a continuación encontraran el texto de la Resolución:

Resolución 05 de enero 22 de 2021 DIAN

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Formularios habilitados para obligaciones aduaneras – Resolución 04 de enero 20 de 2021 DIAN

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, expide la Resolución 04 de enero 20 de 2021, mediante la cual se habilitan los formularios y formatos mediante los cuales se deben cumplir con las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2021.

En el artículo 1 se detallan los formularios a utilizar, para presentar y pagar las obligaciones aduaneras y cambiarias realizadas durante el presente año.

En el link que encuentran a continuación encontraran el texto de la Resolución:

Resolución 04 de enero 20 de 2021 DIAN

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Concepto 0046 de enero 19 de 2021 DIAN.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, emitió el Concepto 0046 de enero 19 de 2021, mediante el cual se mencionan las sanciones aplicables a la no presentación o presentación extemporánea o errónea de la información exógena.

Las Sanciones son aplicables al contribuyente, siempre y cuando no hayan presentado o hayan presentado extemporáneamente la información exógena, o que dentro de la información reportada se evidencien errores de fondo y no de forma, en el evento en que se reporten valores inadecuados.

En el evento en que el error sea de forma, es decir que si se reporto un numero de cedula errado, o el tipo de documento por error haya sido diligenciado inexactamente, este no implicaría sanción económica, toda vez que no afecta ni daña a la Administración del Estado.

El análisis del tipo de error en el evento en que sea de forma, lo realizara el funcionario encargado del requerimiento y este tendrá la potestad de emitir el concepto definitivo y de ser aplicable una sanción la motivara en el acto respectivo.

Entre otras.

La normatividad aplicable a las sanciones la encontraran en el articulo 651 de estatuto tributario.

En cuanto a la corrección de errores en la información exógena, de conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario, se pueden presentar las siguientes situaciones:

  1. i) La corrección realizada antes del vencimiento del plazo para la presentación de la información no es objeto de sanció
  2. ii) La corrección realizada con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la información y antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos da lugar a liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 de la citada disposición, reducida al 20%.

iii)        La corrección realizada con posterioridad a la notificación del pliego de cargos y antes de que se notifique la imposición de la sanción da lugar a liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 de la citada disposición, reducida al 50%.

  1. iv)  La corrección realizada dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción da lugar a liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 de la citada disposición, reducida al 70%.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las aminoraciones sancionatorias de que trata el artículo 640 ibídem, siempre que resulten procedentes.

En cuanto a la base para calcular la sanción, si la información relacionada con la cédula de ciudadanía o NIT erróneos es cuantificable, deberá calcularse la sanción de que trata el literal b) del numeral 1 del mencionado artículo 651 sobre dicha suma; de lo contrario, esto es, si no es cuantificable, será menester calcular la sanción en los términos del literal d) de la norma en comento.

Asimismo, se sugiere tener presente lo concluido por la Dirección de Gestión Jurídica en el Oficio N° 021693 del 18 de octubre de 2017:

“Si no se informó o se informó de manera extemporánea o errónea diferentes datos desagregados disimiles entre sí, sobre la suma de cada uno se deberá liquidar la sanción de que trata el artículo 651 ibídem.

Si no se informó o se informó de manera extemporánea o errónea diferentes datos, de los cuales alguno comprende a los otros, se deberá liquidar la sanción de que trata el artículo 651 ibídem únicamente sobre la suma que contenga a las demás.” (resaltado fuera de texto).

Concepto 0046 enero 19 de 2021 DIAN

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