Calendario Tributario 2021. Proyecto de Decreto.

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El Ministerio de Hacienda y Crédito público emitió el Proyecto del Calendario Tributario para el año 2021:

Renta y Complementarios.

Se establecen los nuevos topes para personas naturales o sucesiones ilíquidas, correspondientes a ingresos, compras con tarjetas de crédito o patrimonio, entre otros, para presentar Declaración de Renta y Complementarios, adicionalmente se establecen las fechas de pago desde el mes de agosto y hasta el mes de octubre de 2021.

Las ESAL, que no efectuaron el proceso para hacer parte o mantenerse dentro del Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes obligados a presentar y pagar el Impuesto de Renta y Complementarios, para la vigencia fiscal 2021.

Para los Grandes Contribuyentes se establecen las fechas de pago de la primera, segunda y tercera cuota de los anticipos de Renta, cancelándose la primera durante el mes de febrero, la segunda durante el mes de abril y la tercera y ultima en el mes de junio.

Personas Jurídicas y demás contribuyentes, presentaran la primera cuota durante el mes de abril y la segunda junio.

Para las demás cargas tributarias, como el Impuesto sobre las ventas, impuesto al consumo y otros, a cargo de las Personas Naturales y Personas Jurídicas, se establecen las fechas de acuerdo al cronograma mencionado en el presente proyecto de Decreto.

Es importante tener en cuenta las fechas establecidas dentro del proyecto de Decreto, para no incurrir en retrasos o no pagos de los impuestos que correspondan, de acuerdo a sus obligaciones tributarias.

Proyecto de Decreto – Calendario Tributario 2021

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Proceso y Condiciones para la postulación al PAEF – Resolución 2162 de 2020

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Detalla los pasos a seguir para postularse al PAEF:

El monto aplicable para cada empleado de las empresas o Personas Naturales Empleadoras es del 40% del SMMLV, excepto en el caso en que las empleadas sean mujeres, en donde aplica el 50% del SMMLV y también en el caso en que las empresas o personas Naturales Empleadoras pertenezcan a un cierto numero de actividades comerciales, en las que se encuentran, por ejemplo:

  1. Alojamiento en Hoteles.
  2. Actividades de Bibliotecas y Archivo.
  3. Actividades de Juegos de Azar y Apuestas.

Entre otras.

Dos de los condicionamientos para postularse al PAEF, es que los empleados devenguen como mínimo un SMMLV, y que, en el mes inmediatamente anterior al mes de la postulación, no se encuentre suspendido, por presentar suspensión temporal de su contrato o que se encuentre en una licencia no remunerada.

Se detallan los requisitos, reglas y documentación que deben presentar para la postulación, los empresarios y personas naturales empleadoras.

Las entidades financieras mediante las cuales el postulante debe presentar la documentación requerida para hacerse acreedor al beneficio PAEF, deberá revisar, validar y avalar la documentación presentada por el peticionario, estas entidades no pueden negarse a recepcionar las diferentes solicitudes efectuadas por los peticionarios.

Es necesario soportar que los ingresos del postulante, han disminuido en un 20% o más, para poder acceder al beneficio.

La UGPP realizara las validaciones que correspondan para confirmar que el empleador se encuentre al día en los pagos correspondientes a la seguridad social de los diferentes empleados y beneficiarios del Beneficio.

El proceso de postulación, así como los plazos del programa se encuentran en el artículo 14 de la presente resolución, titulado Manual Operativo PAEF.

Por lo anterior es importante para los empresarios y personas naturales empleadoras, conocer la presente resolución, en la cual se detalla el paso a paso a seguir para la correcta postulación al beneficio PAEF, y poder así llevarlo a buen fin.

Resolución 2162

Manual Operativo PAEF

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Nuevo proceso de postulación al subsidio PAEF correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020. Boletín No. 55

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió:

Boletín No. 55, A partir de la tercera semana del presente mes de noviembre se inicia el proceso de postulación al subsidio PAEF, que corresponde a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.

Como novedad dentro de los procesos de postulación para esta ocasión, se amplia el porcentaje del 40% al 50% del SMMLV para las funcionarias femeninas, y se adicionan los segmentos económicos como gastronomía, entretenimiento y turísticos, quienes se verán beneficiados con el 50% del SMMLV, por cada funcionario.

Teniendo en cuenta lo anterior, los empresarios y personas naturales empleadoras que se encuentren interesados en beneficiarse del PAEF, deberán presentar la documentación requerida a la entidad financiera en la cual posean matriculada su cuenta bancaria, y una de las condiciones adicionales para aplicar al beneficio por cada empleado, es que estos se encuentren dentro de la nomina del mes inmediatamente anterior al que corresponde esta segunda postulación.

Boletín No. 55

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Arrendamiento de locales propios no genera ICA. Sentencia 23548

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El Consejo de Estado Emite la Sentencia 23548.

Sentencia 23548 “Señaló que el arrendamiento de bien inmueble propio, adquirido para incrementar el patrimonio personal, no es una actividad generadora del impuesto de industria y comercio, puesto que el Decreto Ley 1421 de 1993 no la contempla como tal. Precisó que no se trata de una tarea, trabajo o labor que encaje en la definición de servicio establecida en la normativa que se invoca como violada, ni de una actividad comercial”.

El entendido de la sentencia en mención corresponde a que:

El Ingreso generado por arredramientos, a personas naturales propietarias de los bienes inmuebles, no genera Impuesto de Industria y Comercio ICA, toda vez que no se genera una actividad comercial o Inmobiliaria.

Las Empresas Inmobiliarias quienes se encargan de administrar bienes de terceros y que sus ingresos corresponden a la prestación de este servicio, que, si encuentra grabado con ICA, si son responsables del mismo.

Sentencia 23548

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Reglamentación Impuesto de renta personas naturales. Decreto 1435 de 2020

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1435 de 2020.

Dentro de las modificaciones de que trata el Decreto 1435 de 2020, nos permitimos relacionar las siguiente:

Apoyos económicos, estos se tratarán como rentas no laborales siempre y cuando no haya un vínculo laboral por parte del beneficiario del mismo.

Los aportes al régimen pensional efectuados por los empleados, empleadores y afiliados, no serán considerados parte de la base para aplicar retención en la fuente por rentas de trabajo, serán tratados como un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional.

Los intereses pagados por el locatario correspondientes a las cuotas del Leasing habitacional podrán ser descontados en la liquidación de la renta hasta el monto máximo establecido en el artículo 119 del E.T.

Y adicionales a detallar en el texto del decreto, como:

Rentas presuntivas, comparación patrimonial, rentas de pensiones

Y otros.

Decreto 1435 de 2020

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Aportes del PAEF pagan autorretención de renta. Concepto DIAN 1241 de 2020

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La DIAN mediante concepto 1241 del 07 de octubre del año 2020, en relación con los aportes del programa de Apoyo al Empleo Formar (PAEF), considera que estos ingresos están sujetos a la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta de que trata el decreto 2201 de 2016.

Así mismo el concepto 665 de 2020, estipula que para efectos del impuesto sobre la renta, es un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa.

En conclusión, los aportes recibidos con ocasión del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) por las sociedades nacionales y asimiladas, en su calidad de beneficiarias, forman parte de la base mensual para calcular la autorretención especial.

Ver concepto 100208221-1241 de 2020 

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Ampliación Facturación Electrónica Sector Agropecuario. Resolución DIAN 99 de 2020

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La DIAN expido la resolución 099 de 2020, donde estableció una nueva fecha para expedir Factura Electrónica para el sector de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, el cual comenzara el día 15 de diciembre del año 2020.

Ver resolución 99 de 2020 

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Información Exógena año gravable 2021. Resolución DIAN 098 de 2020

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La Dian mediante Resolución 0098 del 28 de octubre de 2020, establece el grupo de los obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega a reportarse en el año 2022.

Ver resolución 098 de 2020

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Cambio Método Depreciación. Concepto CTCP 849 de 2020

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP mediante Concepto 849 del 25 de octubre del 2020, determina que es completamente viable efectuar un cambio en el método de depreciación de la Propiedad Planta y Equipo que se lleva por línea recta, al método de unidades de producción, aclarando que solo aplica para maquinaria y equipos que intervengan en la producción de los diferentes productos que realice la compañía.

Es importante tener en cuenta que estos cambios se deben realizar después del cierre contable y presentación de estados financieros del periodo que corresponda, además para realizarlo se debe efectuar un cambio en la estimación contable que se debe formalizar de forma prospectiva, esto con el fin de que las cifras de los Estados Financieros sean razonables, confiables, y comparables.

Ver concepto 849 de 2020

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Ampliación Programa PAEF y PAP. Ley 2060 de 2020

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Bogotá, D.C. 22 de octubre de 2020. El Gobierno Nacional emitió el la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, por la cual se modifica el programa de apoyo al empleo formal (PAEF) y el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP)

Se amplía el periodo de apoyo temporal a los beneficiarios del programa PAEF, hasta el próximo mes de marzo de 2021, mediante el cual se brinda el beneficio al empleo formal en Colombia. Además, encontramos en la ley que dentro del benefició se incluyeron a los patrimonios autónomos, otro aspecto importante es que, se otorgará un beneficio del 50% para compañías en los que se encuentren mujeres en su planta de personal y para los Hombres se mantendrá sobre el 40%, para el sector especifico relacionado con las actividades turísticas, hotelero y gastronomía, y actividades artísticas de entretenimiento y recreación, el subsidio será del 50% de un salario mínimo.

En el caso del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP), se amplía la posibilidad de un segundo pago en el mes de diciembre. Los empleados que se tendrán en cuenta para el pago de este beneficio serán los que estén reportados en la planilla de diciembre y que tambien hubiesen cotizado en los periodos de octubre y noviembre del presente año

Ver ley 2060 del 22 de octubre de 2020 

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