Oficio Supersociedades 220-310208 del 02-07-2026. Societario. Convocatoria a la asamblea en la S.A.S. con accionista único.
Precisa que en la S.A.S. cuyo accionista único es también su representante legal no es exigible la convocatoria previa a las reuniones de la asamblea, porque ese accionista adopta directamente las decisiones que le corresponden a ella. Esas decisiones deben constar en actas asentadas en el libro de la sociedad, conforme al parágrafo del art. 22 de la Ley 1258 de 2008.









