Oficio Supersociedades 195-331835 del 23-08-2026. Societario. Derechos de las acciones del accionista fallecido mientras no hay representante de la sucesión.
Precisa que, mientras no se designe un representante válido de la sucesión (albacea con tenencia de bienes, vocero elegido por la mayoría de los herederos reconocidos o curador de la herencia yacente), ningún presunto heredero puede votar, deliberar ni inspeccionar en la asamblea. Los dividendos siguen causándose a nombre del accionista fallecido y se mantienen en el pasivo externo de la sociedad, que también puede pagarlos por consignación (art. 381 del CGP). La sociedad puede pedir al juez civil que declare la herencia yacente y designe un curador (art. 1297 del Código Civil y art. 482 del CGP).
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