Sentencia 30822 del 13-08-2026. Procedimiento. IVA. Silencio administrativo positivo por notificación extemporánea de la resolución que decide el recurso de reconsideración.
Problema jurídico: ¿Opera el silencio administrativo positivo si la resolución que decide el recurso de reconsideración se notifica después del año que tiene la DIAN para resolverlo, porque la citación se envió mal y el edicto fue inválido?
Tesis jurídica: Sí. Porque resolver el recurso exige expedir y notificar en debida forma la decisión dentro del año; si la citación se dirigió al contribuyente y no a su apoderado, no procedía el edicto, y la notificación por conducta concluyente ocurrió vencido el plazo, conforme a los arts. 565, 732 y 734 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: El Consejo de Estado reiteró la Sentencia 29882 del 04-12-2025, entre las mismas partes y por el 5.° bimestre de 2012. Revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, anuló los actos demandados, declaró en firme la declaración del IVA del 2.° bimestre de 2012 y condenó en costas a la DIAN.















