Concepto 0046 de enero 19 de 2021 DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, emitió el Concepto 0046 de enero 19 de 2021, mediante el cual se mencionan las sanciones aplicables a la no presentación o presentación extemporánea o errónea de la información exógena.

Las Sanciones son aplicables al contribuyente, siempre y cuando no hayan presentado o hayan presentado extemporáneamente la información exógena, o que dentro de la información reportada se evidencien errores de fondo y no de forma, en el evento en que se reporten valores inadecuados.

En el evento en que el error sea de forma, es decir que si se reporto un numero de cedula errado, o el tipo de documento por error haya sido diligenciado inexactamente, este no implicaría sanción económica, toda vez que no afecta ni daña a la Administración del Estado.

El análisis del tipo de error en el evento en que sea de forma, lo realizara el funcionario encargado del requerimiento y este tendrá la potestad de emitir el concepto definitivo y de ser aplicable una sanción la motivara en el acto respectivo.

Entre otras.

La normatividad aplicable a las sanciones la encontraran en el articulo 651 de estatuto tributario.

En cuanto a la corrección de errores en la información exógena, de conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario, se pueden presentar las siguientes situaciones:

  1. i) La corrección realizada antes del vencimiento del plazo para la presentación de la información no es objeto de sanció
  2. ii) La corrección realizada con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la información y antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos da lugar a liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 de la citada disposición, reducida al 20%.

iii)        La corrección realizada con posterioridad a la notificación del pliego de cargos y antes de que se notifique la imposición de la sanción da lugar a liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 de la citada disposición, reducida al 50%.

  1. iv)  La corrección realizada dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción da lugar a liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 de la citada disposición, reducida al 70%.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las aminoraciones sancionatorias de que trata el artículo 640 ibídem, siempre que resulten procedentes.

En cuanto a la base para calcular la sanción, si la información relacionada con la cédula de ciudadanía o NIT erróneos es cuantificable, deberá calcularse la sanción de que trata el literal b) del numeral 1 del mencionado artículo 651 sobre dicha suma; de lo contrario, esto es, si no es cuantificable, será menester calcular la sanción en los términos del literal d) de la norma en comento.

Asimismo, se sugiere tener presente lo concluido por la Dirección de Gestión Jurídica en el Oficio N° 021693 del 18 de octubre de 2017:

Si no se informó o se informó de manera extemporánea o errónea diferentes datos desagregados disimiles entre sí, sobre la suma de cada uno se deberá liquidar la sanción de que trata el artículo 651 ibídem.

Si no se informó o se informó de manera extemporánea o errónea diferentes datos, de los cuales alguno comprende a los otros, se deberá liquidar la sanción de que trata el artículo 651 ibídem únicamente sobre la suma que contenga a las demás.” (resaltado fuera de texto).

Concepto 0046 enero 19 de 2021 DIAN

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