Por medio de la cual se crea el Fondo Cuenta Especial para financiar el sector musical. Su art. 16 declara exentas de IVA las obras musicales (composiciones y fonogramas) y excluidos los instrumentos, software y suministros para luthiers (registrados en SIMUS) y artistas no masivos

Texto completo: Ley 2615 del 29-07-2026

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