Proyecto de Resolución DIAN – Modificación parcial Res. 070 de 2019
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, publica el Proyecto de Resolución mediante el cual modifica parcialmente la Resolución 070 de octubre 28 de 2019, correspondiente al reporte de Información Exógena.
Dentro de las modificaciones sugeridas en el Proyecto de Resolución, se encuentran adiciones en los parágrafos de algunos artículos, como el mencionado a continuación:
“Articulo1. Modificar el literal f) y adicionar el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Modifíquese el literal f) y adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así:
“f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.
“Parágrafo 5. Para efecto de los dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).”
También realizaron la modificación total de algunos artículos como:
Artículo 6. Modificar el artículo 16 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:
“Artículo 16. INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar información de acuerdo con el literal e) del artículo 1 de la presente resolución deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre superior a una cuantía de tres millones de pesos ($3.000.000) y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el Formato 1010, Versión 8.
Y más.
En el siguiente link encontraran el texto del Proyecto de Resolución:
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Imagen de fancycrave1 en Pixabay