Hasta 36 meses para pagar pensión de abril y mayo de 2020 (Proyecto de Decreto)

El Gobierno Nacional publicó el Proyecto de Decreto para pagar en 36 meses, desde el 1 de diciembre de 2020, la cotización al Sistema General de Pensiones de abril y mayo de 2020, que había sido reducida por el Decreto Legislativo 558 de 2020, que a su vez fue derogado por la Sentencia C-250 de la Corte Constitucional.

Este plazo se reduce a 6 meses para las personas que están a menos de dos años de pensión.

La base de cotización son las que corresponden al mes de abril y mayo de 2020, sin interés alguno, siempre que se paguen antes del 1 de diciembre de 2023, de lo contrario generarán interés moratorio, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 100 de 1993.

El trabajador debe pagar el 25% y en caso de retirarse, el empleador deberá retenerlo de los salarios pendientes de pagar o, si esta no se efectúo o la empresa ya fue liquidada, el fondo de pensiones acreditará tres (3) semanas de cotización en la historia laboral del afiliado.

El empleador debe pagar el 75% restante que le corresponde, aunque podrá efectuar la totalidad de la cotización faltante (es decir, asumir el valor que le corresponde al trabajador), mientras que los trabajadores independientes pagarán el 100% de la cotización dejada de pagar.

En situaciones de liquidación o cesación de pagos del empleador, deberán realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores, el pago de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.

La historia laboral deberá actualizarse para la pensión de vejez una vez se realicen los pagos y con el valor a cobrar para la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia.

Se harán las modificaciones temporales en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para realizar los pagos faltantes.

Cifras del Ministerio de Hacienda indican que los valores adeudos al Sistema son de $2.85 billones de pesos por que los aportes se habían reducido del 16% al 3% (2,25% el empleador y 0,75% el trabajador).

En nuestro critiero, los aportes a pensión 2020 no son provisiones y sí son deducibles del impuesto de renta, aunque no se paguen antes de la declaraicón, como se explica en  https://www.globalcontable.com/aportes-pension-2020/

Redacción: Globalcontable.com (Puede compartirse citando la fuente).

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