Concepto 004538 del 26-03-2026. Operadores de plataformas sujetos a reporte.
Concepto 004538 del 26-03-2026. Operadores de plataformas sujetos a reporte.
Pregunta jurídica: ¿Deben los Operadores de Plataformas Sujetos a Reporte (OPSR) reportar como vendedores reportables a personas con residencia fiscal en Colombia que desarrollan actividades únicamente en el territorio nacional?
Respuesta jurídica: Sí. Porque la obligación de reporte incluye a los vendedores residentes fiscales en Colombia aunque operen sólo en el país, ya que no exige un elemento transfronterizo, conforme al art. 631-4 del E.T. y a la Res. DIAN 000227 de 2025.











