Concepto 004538 del 26-03-2026. Operadores de plataformas sujetos a reporte.

Concepto 004538 del 26-03-2026. Operadores de plataformas sujetos a reporte.

Pregunta jurídica:  ¿Deben los Operadores de Plataformas Sujetos a Reporte (OPSR) reportar como vendedores reportables a personas con residencia fiscal en Colombia que desarrollan actividades únicamente en el territorio nacional?

Respuesta jurídica: Sí. Porque la obligación de reporte incluye a los vendedores residentes fiscales en Colombia aunque operen sólo en el país, ya que no exige un elemento transfronterizo, conforme al art. 631-4 del E.T. y a la Res. DIAN 000227 de 2025.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Daremos comienzo en:

Días
:Hor
:Min
:Seg
El descuento ha finalizado

taller virtual

Más información aquí abajo

Link Exclusivo