Devoluciones Automáticas en Renta e Iva. Resolución DIAN 082 de 2020.

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La DIAN expidió la resolución N° 082 de 2020, donde modifica los artículos 4 y 5 de la resolución 151 del 30 de noviembre de 2012, y también prescribe el formulario 2613 “Relación de Costos, Gastos y Deducciones” en las solicitudes de devolución automática de saldos a favor.

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Ahora bien, es importante mencionar que se exigirá esta relación de costos y gastos a los contribuyentes que quieran realizar el tramite de las devoluciones automáticas de saldos a favor sobre la Renta y Complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), recordemos que dichos saldos serán entregados en 15 días hábiles como lo especifica el decreto 963 de 2020. otro aspecto importante es que solo se exigirá para declaraciones que aún no estén en firme.

Ver Resolución 0082 de 2020

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Aplicación Tributaria (PAP). Concepto DIAN 936 de 2020

money 1673582 640 1La DIAN, mediante concepto 936 de 2020, nos aclara  el tratamiento tributario en relación con el impuesto de renta y complementarios e impuesto a las ventas IVA, para los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP.

A) Están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016.

B) Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 7° del Decreto Legislativo 770 de 2020 será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio.

C) Frente al impuesto a las ventas IVA no se encuentra gravado con este impuesto ya que no cumple con ninguno de los hechos generadores de que trata el articulo 420 del Estatuto Tributario.

Ver concepto Dian 100208221-936

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Retención en la fuente Régimen Simple. Concepto DIAN 966 de 2020

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La DIAN mediante concepto N° 966 del 05 de agosto 2020, ratifica de forma expresa que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación NO están sujetos a retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción a las correspondientes a pagos laborales, según lo establecido el artículo 911 del Estatuto Tributario Nacional.

Ver concepto DIAN 100208221-966

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Reglamentación Impuesto Simple de Tributación. Decreto 1091 de 2020

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El Ministerio de Hacienda Y crédito Público Expidió el Decreto 1091 del 03 de agosto de 2020 donde reglamento el Impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación

Ver Decreto 1091 de 2020

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Descuento Tributario Activos fijos reales productivos. Decreto 1089 de 2020

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1089 del 03 de Agosto de 2020, donde especifica el tratamiento sobre el descuento del impuesto sobre las ventas IVA en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.

Para efectos del descuento del articulo 258-1 del Estatuto Tributario Nacional, son activos fijos reales productivos, aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:
1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario;
2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario;
3. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente;
4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y
5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.

Ahora bien el reconocimiento del impuesto sobre las ventas IVA, pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos son dos, A) Como descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios según el articulo 258-1 E.T, o B) Como mayor valor del costo o gasto del activo el cual puede ser despreciable o amortizable. es importante recordar que NO se podrá reconocer como impuesto descontable para efectos del impuesto sobre las ventas.

No se exige un periodo de permanencia del activo fijo real productivo.

A diferencia de versiones anteriores de este beneficio fiscal, en este caso el Decreto 1089 de 2020 no exige que el contribuyente deba devolver al Estado el beneficio tomado si llegare a vender el activo antes de finalizar su vida útil fiscal. En ese sentido, no se genera una renta por recuperación de deducciones.

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Reglamentación Devoluciones Saldos a favor. Decreto 963 de 2020

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El Ministerio de Hacienda Y crédito Público Expidió el Decreto 963 del 07 de julio de 2020 donde reglamento las devoluciones y/o compensaciones automáticas de saldos a favor a los contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA).

Para acceder a estas devoluciones automáticas los contribuyentes deberán soportar el 25 % de los costos o gastos mediante factura electrónica, este porcentaje solo aplica hasta el 31 de diciembre del año 2020. (Recordemos que para las solicitudes del 01 de enero de 2021 en adelante, se deberá soportar mas del 85%).

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También Se deberá adjuntar una relación de los costos y gastos deducibles soportados con facturación electrónica, donde debe estar certificado por parte del Revisor fiscal o contador Público.

Ahora bien la DIAN con le fin de agilizar dicho tramite tendrá 15 días hábiles después de radicada la solicitud para hacer entrega de dichos saldos.

También se debe enviar una relación de las retenciones y autorretenciones en la fuente que originaron ese saldo a favor. igualmente certificado por el Revisor Fiscal o Contador Público.

Ver Decreto 963 de 2020

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Formulario Estandarizado (PAEF) Y (PAP). Circular UGGP No. 003 DE 2020

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La UGPP expidió la Circular Externa 003 de 2020 donde estandarizo el formulario para la postulación al Programa de Empleo Formal (PAEF) del mes de julio de 2020 y tambien al programa de apoyo para el pago de La prima de servicios (PAP).

Ver Circular Externa No. 003 de 2020

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Prórroga en la Suspensión de Términos. Resolución No. SHD 000279

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La Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá Expidió la Resolución SHD-000279 del 02 de Julio de 2020, donde establece la prórroga en la suspensión de términos de procesos administrativos sobre la Gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, y depuración de cartera. iniciando desde el 02 de julio hasta el 31 de julio de 2020.

En ella están exceptuando los tramites asociados al proceso de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias según la Resolución No SHD-000219 del 23 de abril de 2020, no obstante los procesos a que se refiere esta resolución continuaran en tramite.

Ver resolución No 000279 de 2020

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Informes Documentación Comprobatoria. Resolución DIAN 66 de 2020.

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La DIAN expido la resolución 066 de 2020, donde establece el procedimiento aplicable para la la presentación del informe local y el informe Maestro de la documetacion comprobatoria.

Ahora bien para la presentación del informe local de la documentación comprobatoria, que se presentará para la vigencia fiscal del año 2019 o la fracción de año gravable 2020, el código del formato se identificará con numero 1729 V-8 y,

Para la presentación del informe maestro de la documentación comprobatoria, que se presentará para la vigencia fiscal del año 2019 o la fracción de año gravable 2020, el código del formato se identificará con numero 5231 V-2.

Ver Resolución 66 de 2020  

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Reglamentación PAP. Resolución 1361 de 2020

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Bogotá, D.C. 02 de Julio de 2020. La resolución 1361 del 02 de Julio de 2020 establece la reglamentación del Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP).

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Ahora bien el auxilio sera de ($ 220.000) por cada empleado sobre el cual se pago la seguridad social desde un salario mínimo legal vigente ($877.803) hasta un millón de pesos ($1.000.000) en la planilla del mes de junio. La UGGP revisara igualmente la planillas del mes de abril y mayo.

El método para el cálculo de la disminución del 20% o mas de sus ingresos es exactamente como el del (PAEF), es decir, Junio de 2019 con Junio de 2020, o los ingresos promedio aritmético de enero y febrero de 2020 comparado con junio de 2020.

Los documentos que se deben diligenciar para obtener el beneficio son los mismos que se requieren para postularse al Programa de apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Por último se reitera que no podrán acceder a este beneficio las personas naturales que tengan menos de tres empleados reportados en la planilla del mes de febrero, y tampoco las personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

Ver Resolución 1361 de 2020 

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