Descuento Tributario Activos fijos reales productivos. Decreto 1089 de 2020
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1089 del 03 de Agosto de 2020, donde especifica el tratamiento sobre el descuento del impuesto sobre las ventas IVA en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
Para efectos del descuento del articulo 258-1 del Estatuto Tributario Nacional, son activos fijos reales productivos, aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:
1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario;
2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario;
3. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente;
4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y
5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.
Ahora bien el reconocimiento del impuesto sobre las ventas IVA, pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos son dos, A) Como descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios según el articulo 258-1 E.T, o B) Como mayor valor del costo o gasto del activo el cual puede ser despreciable o amortizable. es importante recordar que NO se podrá reconocer como impuesto descontable para efectos del impuesto sobre las ventas.
No se exige un periodo de permanencia del activo fijo real productivo.
A diferencia de versiones anteriores de este beneficio fiscal, en este caso el Decreto 1089 de 2020 no exige que el contribuyente deba devolver al Estado el beneficio tomado si llegare a vender el activo antes de finalizar su vida útil fiscal. En ese sentido, no se genera una renta por recuperación de deducciones.
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https://www.globalcontable.com/limite-al-descuento-del-iva-en-compra-de-activos-fijos-reales-productivos-ejercicio-comparativo-entre-sectores/
Imagen de David Schwarzenberg en Pixabay