Sanciones y Descuentos aplicables al Reporte de Información Exógena Nacional.

La DIAN, mediante concepto 0539 del 30 de septiembre de 2020, mencionan los porcentajes correspondientes a la sanción aplicable por No presentar, corregir o presentar extemporáneamente la información exógena Nacional para el periodo grabable 2019.

También se confirman los porcentajes aplicables como descuentos, a efectuarse a la sanción correspondiente según sea el caso, autorizados por el artículo 651 del E.T. Adicionalmente los contribuyentes podrían acogerse a las reducciones mencionadas en el artículo 640 teniendo en cuenta sus antecedentes.

Se elimina el criterio de subjetividad en la aplicación de la sanción, retirando del texto el término “hasta” del artículo 651 del E.T., en donde podría quedar a libre albedrio del funcionario que atiende al declarante, aplicar el porcentaje de sanción que a bien considerara.

Importante mencionar que el declarante puede llegar a refutar los requerimientos realizados por la DIAN, con los soportes que corresponden, pero que también se puede hacer acreedor a una sanción económica mayor, a la aplicable según el articulo 651 del E.T., al resultar negativa y en contra del contribuyente la respuesta emitida por la DIAN.

Tengamos en cuenta que la DIAN NO es el órgano competente para realizar modificaciones al Régimen Sancionatorio emitido por iniciativa del Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ver concepto DIAN 100-202208-0539

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Imagen de Nattanan Kanchanaprat en Pixabay

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