Incentivo tributario en el impuesto de industria y comercio por la producción y comercialización de artículos fabricados en Neiva

El municipio de Neiva recientemente ha expedido el acuerdo 021, mediante el cual se bautizó estrategia de reactivación económica, “´Primero Neiva con FEE – Formalización, Empleo y Emprendimiento”, incorporando el artículo 80-1 al estatuto tributario municipal (Acuerdo 028 de 2018), creando con este un estímulo o beneficio tributario de aminoración o disminución de la base gravable del impuesto de industria y comercio en un 100% de los ingresos que provengan de la venta de productos fabricados en el municipio de Neiva por microempresarios.

En primer lugar, se podría decir que el beneficio tendrá aplicación a partir del 1 de enero del año 2022, pues está destinado a un impuesto de período como lo es industria y comercio, en virtud del artículo 338 de la Constitución Política.

Así mismo de la norma se desprende dos grupos para su aplicación, por un lado, los almacenes de cadena, grandes superficies y supermercados cuyas ventas gravadas con el impuesto de industria y comercio en Neiva, sean mayores a 31.500 uvt (1.143.702.000 año 2021) en el año inmediatamente anterior al gravable, lo cual permite concluir que no se debe tener en cuenta la venta de activos fijos, ni otros ingresos que no se encuentren sujetos al impuesto, así mismo deberá atenderse la regla de territorialidad que a propósito fue recordada por la Ley 1819 del año 2016.

Este grupo se caracteriza porque debe cumplir con un área mínima de 8 metros cuadrados, bien sea horizontales o verticales para promover y comercializar productos 100% fabricados en Neiva por 8 microempresarios, y no 8 productos ya que es diferente, pues un microempresario puede producir uno, dos o más productos.

El otro grupo, corresponde a aquellos supermercados que en el año inmediatamente anterior al gravable hayan tenido ventas gravadas con el impuesto de industria y comercio en Neiva, en un rango entre más de 15.000 uvt y 31.500 uvt. Para este grupo, los requisitos serán menos en lo que corresponde al área, atendiendo el volumen de operaciones, pues ya no se exigirá 8 metros sino 3, así mismo no serán 8 fabricantes locales sino 4.

En virtud del principio de legalidad, la norma aclara que entiéndase por fabricantes microempresarios aquellos definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del decreto 1074 del 2015, es decir, aquellos cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean menores o iguales a 23.563 uvt.

Para ambos grupos deberán tener en cuenta que el tiempo mínimo de permanencia del área destinada para la promoción y comercialización de los productos corresponde a 8 meses continuos, por lo tanto, la fecha máxima para iniciar con la promoción y comercialización sería el mes de mayo, así que si se inicia posteriormente no se haría acreedor al beneficio, ya que los 8 meses deben ser dentro del período gravable del impuesto, 1 de enero a 31 de diciembre.

También, deberán informar a la Dirección de Rentas la intención de aplicar al beneficio como mínimo con un mes de antelación a la fecha de acogerse al mismo, se cree que esto sea con el fin de realizar las visitas correspondientes y constatar el área destinada para la promoción, así como el término exigido.

Así mismo, se debe enviar hasta el 31 de julio de la vigencia fiscal, es decir, el año en que se hace exigible la presentación de la declaración objeto del beneficio, en formato CD, un oficio que manifieste haberse acogido al estímulo de manera directa en el denuncio rentístico, relación detallada a nivel de tercero de los fabricantes microempresarios, y registro fotográfico del espacio destinado para la promoción.

Por último, y no menos importante, se entiende que el valor a disminuir de la base gravable se deberá llevar en el renglón titulado “menos ingresos por otras actividades exentas en este municipio o distrito (por acuerdo)”.

En otra oportunidad, comentaremos otro beneficio que trae consigo este nuevo acuerdo.

 

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público, Especialista y Magíster en Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana. Estudiante Derecho.
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Daremos comienzo en:

Días
:Hor
:Min
:Seg
El descuento ha finalizado

taller virtual

Más información aquí abajo

Link Exclusivo 

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?