NIIF 15

Agradeciendo a Dios por la experiencia, comento a mis colegas:

I) Una de las conclusiones clave de las diferencias entre NIC 18 e IFRS 15 es que mientras la NIC 18 se basa en la transferencia del riesgo, la IFRS 15 se refiere al cumplimiento del contrato (las obligaciones de desempeño).

Esto significa que en algunos clientes y sectores el cambio de NIC 18 a IFRS 15 puede no ser traumático porque en esencia la venta se concreta en el mismo momento de la entrega de la mercancía o del servicio, transfiriendo los riesgos y cumpliendo a cabalidad el contrato, por ejemplo en las ventas en efectivo con entrega inmediata y en general en los llamados “contratos de ejecución instantánea” porque se cumplen en un solo acto y financieramente no existen mayores riesgos asociados (art.1597 Código Civil).

 

Sin

En otros casos, es muy probable que actualmente se estén contabilizando “reversiones” de ingresos porque aunque se haya facturado no se ha entregado el bien o el servicio (no se ha transferido el riesgo), es decir, que se haga un análisis de porcentaje de avance o de cumplimiento, según la NIC 18 (por ejemplo revisando mercancías no despachadas o o realizando cálculos del presupuesto incurrido sobre el total del presupuesto).

Sin embargo, bajo NIIF 15 se reconocen los ingresos según lo determine el contrato y por lo tanto una buena estrategia es dejar claro en el contrato que la responsabilidad se transfiere cuando por ejemplo el cliente da un visto bueno según, por ejemplo, por un supervisor o interventor o cuando se cierra el contrato. La no entrega podría estar cubierta con seguros y demostrando que en periodos anteriores siempre se ha cumplido en un alto porcentaje. Además se puede cubrir el riesgo haciendo más ácidas las provisiones por deterioro de cuentas por cobrar conforme a IFRS 9 (también pendiente de iniciar su aplicación en Colombia).

Para compensar el problema del ingreso, se puede establecer una política más ácida en relación la provisión general de devoluciones.

Se requiere entonces analizar cada caso, documentarlos en un memorando, proyectar cambios en políticas contables y en los procedimientos que se tengan.

Este cambio puede facilitar la conciliación contable y tributaria ya que las NIIF aplican fiscalmente en Colombia desde el 1 de enero de 2017, salvo algunas excepciones.

II) Entre las excepciones tributarias a las NIIF en Colombia están:

1) Las estimaciones de valor razonable, valor presente, costo amortizado, interés implícito, deterioros de valor, valor neto realizable, provisiones de gastos no pagados (pues fiscalmente todo continúa al costo ART. 21-1 Pár. 6).

2) Tributariamente tampoco se acepta ningún ajuste de ESFA (art. 289 E.T.), por ejemplo, si se tenía un activo totalmente depreciado y se valoró en en el ESFA, esa depreciación “nueva” no será aceptada y si se vende genera ganancia ocasional en caso de venta.

3) Tributariamente siguen existiendo los activos diferidos (art. 74 .E.).

III) A propósito, los invitamos a conocer nuestra amplia experiencia en https://goo.gl/xSWvOJ

IV) También lo invitamos al evento “Efectos Tributarios de las NIIF” en:

a) Con práctica: información en www.practica.com.co

b) Con SIIGO en http://siigo.com.co/SeminarioNIIF/?source=Global-contable&medio_virtual=Pagina%20Web

Juan Fernando Mejía

Página web y perfil: https://www.globalcontable.com/perfil

Encomienda a Jehová tu camino, Y confía en él; y él hará (Salmos 37:5)

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