Concepto 100208192-108 de 21 de febrero de 2024 Retención en Indemnizaciones, indexación, depositos judiciales
Problema Jurídico 1: ¿Se debe retener en la fuente cuando se pagan indexación o corrección monetaria ordenadas en una sentencia?
Respuesta: Sí. Según el concepto que le dio origen. Por ejemplo, la indemnización por pagos laborales está sujeta a esa retención (ET 383) así como su indexación; “… la de daño emergente no está sometida al referido mecanismo de recaudo anticipado del impuesto; aunque sí lo está la indemnización por lucro cesante”.
Problema Jurídico 2: Cuándo se otorga poder al abogado con la facultad explícita para recibir la indemnización, ¿el pagador debe retener al poderdante o al abogado que recibe?
Respuesta: Sí, al poderdante (no al apoderado). “… la retención en la fuente deberá practicarse al apoderado (mandatario) quien, por su parte, deberá informarla (mediante certificación) al poderdante (mandante) para que la solicite en su declaración de renta. Si el poderdante (mandante) es el titular original del derecho sometido a discusión, el pagador -agente retenedor- deberá practicar la retención en la fuente a que haya lugar observando como concepto del ingreso el que resulte de la sentencia”.
Problema Jurídico 3: ¿Se retiene cuando el crédito judicial es cedido?
Respuesta: Sí, a título de otros ingresos (DUT 1.2.4.9.1), salvo si el cesionario (quien lo recibe) no es contribuyente de renta o pertenece al Régimen Simple.
Problema Jurídico 4: ¿Es procedente practicar retención en la fuente cuando el cesionario del crédito judicial es un fondo de capital privado o un patrimonio autónomo transparente fiscalmente?
Respuesta: No. “No es procedente, ya que estos cesionarios no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios” (ET 369 y 23-1 y 102 cuando sean patrimonios autónomos transparentes fiscalmente, artículo 59 de Ley 1819/16).
Problema Jurídico 5: ¿Debe practicarse retención en la fuente cuando se ordena la constitución de un depósito judicial?
Respuesta: No procede la práctica de retención en la fuente respecto de dicho depósito al momento de realizar la consignación del dinero en la entidad bancaria a órdenes de los despachos de la Rama Judicial. No obstante, cuando posteriormente se ordena el pago por orden judicial, sí hay lugar a la práctica de la retención en la fuente por parte del juzgado, pues es quien efectúa el pago sujeto a retención y el que debe cumplir con el deber legal de practicarla.
Fuente:
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