Concepto 416 de 04-06-2024. Parentesco de consanguinidad entre socios y la participación en las ECE
Concepto 416 de 04-06-2024._ Parentesco de consanguinidad entre socios y la participación en las ECE
Problema Jurídico: ¿Es posible que los accionistas tengan una participación indirecta en el capital o resultados de la ECE por el simple hecho de tener parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad?
Respuesta: NO, porque la determinación del porcentaje de participación indirecta de los socios en una ECE se hace de manera individual, sin tener en cuenta los vínculos de consanguinidad con socios u otros controlantes de la ECE. Es así, que, cuando el residente colombiano tiene una participación indirecta inferior al 10% tal como lo indica la ley, en la ECE; pero al sumar las diferentes participaciones indirectas supera dicho porcentaje de participación, debe sujetarse al cumplimiento del régimen establecido en el Libro VII del ET (Art. 882)…Para más entendimiento, las ECE son sociedades domiciliadas en el extranjero, pero controladas directa o indirectamente por residentes fiscales colombianos, tienen una participación igual o superior al 10% en el capital o los resultados de la entidad.
Fuente:
Actualidad Tributaria Semanal
Grupo de Estudios Tributarios de Colombia
Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC
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